¿Qué debemos saber sobre los TESTAMENTOS?
Estimado lector, en este artículo trataremos de mencionar los aspectos fundamentales a la hora de redactar un testamento, tratando de abordar la temática en la forma más didáctica posible, sin profundizar en debates doctrinarios y jurisprudenciales.
La primera pregunta que seguramente se nos plantea es la siguiente: ¿Para qué sirve un testamento?
Debemos tener en cuenta, que la realización de un TESTAMENTO, es un acto de última voluntad, ¿esto qué significa? Quiere decir que podremos hacer valer nuestra voluntad después de muertos, pudiendo determinar que sea entregado a una o varias personas o entidades TODO o PARTE de nuestro patrimonio, en palabras más simples, un TESTAMENTO es el acto jurídico mediante el cual una persona (que aún se encuentra con vida) distribuye parte o todos sus bienes a personas o entidades que él elija y considera merecedoras de sus bienes.
¿Por qué decimos TODO o PARTE de nuestro patrimonio?
La legislación Argentina regula la distribución de nuestro patrimonio una vez que fallecemos, esto hace que al momento de morir existan personas que podrán tener derecho a nuestros bienes por el solo hecho de la relación parental que mantienen con nosotros, estos herederos son llamados FORZOSOS. Es un tema que requiere una explicación más profunda, dado que deberíamos establecer los diversos grados de herederos y que sucedería en caso de concurrencia de diferentes grados; Pero sin pormenorizar en el tema y tratando de dar un panorama general, podremos decir que el ordenamiento jurídico Nacional a diferencia de otras legislaciones no admite la desheredación, por tal motivo, dependiendo el caso particular de cada individuo y los tipos de herederos que pudiesen tener derecho a la herencia, el titular de los bienes y futuro fallecido podrá disponer por testamento la entrega de TODO su patrimonio (si no hay herederos forzosos) o parte de su patrimonio (cuando haya herederos forzosos).
¿Qué pasa si no hacemos un testamento?
Si no declaramos en vida mediante un TESTAMENTO la forma en que deberán distribuirse nuestros bienes, la legislación Argentina en materia sucesoria determina la manera en que será repartido nuestro patrimonio teniendo en cuenta los tipos de herederos que existan al momento de nuestro fallecimiento, ahora bien, si no tenemos herederos y no hemos adjudicado mediante testamento, nuestra sucesión será declarada VACANTE y todos nuestros bienes pasarán a formar parte del Estado.
¿Qué es un testamento?
Es muy común que las personas tengan una ligera noción, poro por lo general existe una idea equivocada o incompleta. Es por ésta razón que para aclarar todo tipo de interrogante vamos a definir el concepto de testamento.
El artículo 2.462 del Código Civil y Comercial define al testamento de la siguiente forma: Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de éste libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales: ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Por lo tanto, del precedente artículo se desprende que el Testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Analizando un poco más en profundidad éste artículo, encontramos las principales características del testamento
1 Debe ser escrito: Todos tenemos en claro que el testamento debe redactarse en forma escrita, sería muy difícil poder comprobar por otro medio la voluntad de una persona después de fallecida (forma oral): Si bien hoy contamos con medios electrónicos como por ejemplo una filmación, nuestra legislación entiende que la manera más practica de asegurar la voluntad del testador es la escrita.
2 Celebrado con solemnidades: cuando hablamos de “solemnidades” nos referimos a los requisitos impuestos por el legislador y que se deben tener en cuenta para que el testamento sea válido, más adelante veremos cuáles son los requisitos para cada tipo de testamento.
3 Se podrá disponer de todo o parte del patrimonio: Este tema ya lo hemos tratado al comienzo de nuestro artículo: Pero sin intención de ser reiterativos, esta aclaración debe realizarse, porque es necesario saber que una persona que tenga herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) deberá respetar la porción denominada “LEGITIMA”. Se denomina “legitima” al porcentaje indisponible que no podría utilizarse para cederla por testamento. El titular de los bienes SIEMPRE podrá disponer de una parte de su patrimonio para beneficiar a cualquier persona o institución, ésta porción se denomina “PORCION DISPONIBLE”, dicho porcentaje sufrirá una variación dependiendo de los tipos de herederos forzosos que sean titulares de la herencia. A continuación describimos el porcentaje disponible que podrá utilizar el titular de los bienes para cederlos por Testamento:
Sin herederos Forzosos.
Si no tengo herederos forzosos puedo testar en un 100% de los bienes.
Con herederos Forzosos.
Si hay herederos forzosos, depende de quienes sean esos herederos forzosos, el testador podrá disponer de sus bienes para testar de la siguiente forma:
Si los herederos forzosos son DESCENDIENTES, solo puedo testar hasta el 33,33% de los bienes.
Si los herederos forzosos son solo ASCENDIENTES, solo puedo testar hasta el 50% de los bienes.
Si el heredero forzoso es solo el CÓNYUGE, puedo testar hasta el 50% de sus bienes.
¿Es preciso que el testamento lo haga siempre un escribano?
La respuesta es NO, el Código reconoce dos formas de testar:
1 Mediante Instrumento Público: Este tipo de testamento se realiza ante un escribano, por lo general el interesado concurre a la Escribania y hace saber al escribano sus disposiciones de última voluntad, quien las redactará teniendo en cuenta los requisitos necesarios para obtener una instrumento Público válido, y solicitará al testador que se presente a la lectura del testamento con dos testigo, quienes deberán firmar el testimonio conjuntamente con el testador.
2 Mediante Testamento Ológrafo: Este tipo de testamento puede ser redactado íntegramente por el mismo testador sin necesidad de que intervenga ningún escribano ni autoridad Pública. Si bien hay formalidades que deberán tenerse en cuenta al momento de redactar este tipo de instrumento de última voluntad, debemos tener en cuenta que es la forma más sencilla de adjudicar la porción disponible de la herencia, por las pocas exigencias que dispone el código al momento de su redacción. Ahora bien, como el espíritu de éste artículo radica en solo mencionar las cuestiones principales sin tener que profundizar en la amplitud de requisitos que son exigidos para considerar válidas las clausulas testamentarias, es muy importante que el lector cuente con la asesoría de un Abogado al momento de realizar algún acto de última voluntad para evitar todo tipo de objeción o nulidad en el testamento o sus cláusulas.
¿Qué pasa si no cumplo las formalidades del testamento?
El artículo 2474 estipula que de no cumplirse con las formalidades o requisitos exigidos para otorgar el testamento producirá la nulidad total del acto. Ahora bien, si existe alguna cláusula que pueda declararse nula no afectaría el resto de las cláusulas del testamento.
Esto quiere decir, que podrá invalidarse alguna cláusula del testamento sin que ello signifique la nulidad total del instrumento.
¿Qué tipos de testamentos hay?
Existe una extensa clasificación doctrinaria de testamentos, pero nuestro Código Civil y Comercial los distingue en:
1) TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO: es el testamento que se hace mediante la participación de un escribano en escritura Pública. La ventaja de éste tipo de testamento es que guardará todas las formalidades exigidas por la ley y que será no podrá reputarse u observarse al momento de hacerlo valer en la sucesión.
2) TESTAMENTO OLÓGRAFO: es el testamento que será redactado enteramente por el testador, debe estar hecho de puño y letra suya (escrito, fechado y firmado), sin participación de ningún escribano o autoridad Pública. La ventaja de éste tipo de testamento es que lo realiza el mismo testador en cualquier momento y en cualquier lugar, sin la necesidad de que intervenga ninguna persona, siempre que se cumpla con las formalidades exigidas por la ley para no ser invalidado al momento de su presentación, por lo tanto, la ventaja de utilizar esta opción es que se trata de una forma rápida y económica de disponer de nuestros bienes. Ahora bien, la desventaja es la poca seguridad que nos ofrece por no estar realizado en escritura Pública, por lo tanto, la falta de asistencia puede propiciar que el testador cometa errores formales al momento de su redacción llevando a que dicho testamento sea impugnado al momento de su presentación.
Requisitos para cada tipo de testamento
Si hablamos de un TESTAMENTO POR INSTRUMENTO PÚBLICO, los requisitos serían los siguientes:
Debe celebrarse ante escribano público
Debe presentar dos testigos, estos testigos no pueden ser ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente, albaceas, tutores, curadores o beneficiarios
Debe ser firmado por los testigos y el testador.
Si hablamos de un TESTAMENTO OLÓGRAFO, los requisitos serían los siguientes:
Debe ser escrito íntegramente por el testador y en idioma nacional.
Debe contener fecha y lugar.
Debe ser firmado por el testador.
El testador debe ser mayor de edad y capaz al momento de redactar el testamento.
No debe contener enmiendas, tachaduras o anotaciones marginales
Como hemos mencionado anteriormente, tenemos que tener en cuenta que en éste artículo se aborda de una forma general los principales aspectos de un TESTAMENTO, por tal motivo es importante al momento de su redacción solicitar la colaboración de un abogado, a los efectos de evitar toda nulidad, porque hay situaciones que no estamos contemplando y que deben ser tenidas en cuenta para obtener un testamento absolutamente válido y que no pueda ser reputado de nulidad en ninguna de sus cláusulas.
Podrá comunicarse con nuestro estudio llamando a los siguientes teléfonos (011) 4331-4032, 15-3102-9495 o por mail drfernandez@abogadosintegrales.com.ar
También puede contactar nuestra página web: www.abogadosintegrales.com.ar,
Autor:
Gabriel Esteban Fernández
Abogado
ESTUDIO ABOGADOS INTEGRALES
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