LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LAS MULTAS DE TRANSITO
Es muy común que los conductores al momento de cometer una infracción no tengan las nociones básicas para poder defenderse o saber cual es la documentación que deberían presentar al control policial. En materia de transito son innumerables las leyes que lo regulan, es por esta razón, que en virtud de la gran cantidad de normas y contranormas muchas veces se coloca al infractor en una situación desventajosa, resultando victima de abusos por no saber como proceder.

Es muy importante saber cuales son las multas de transito que pueden hacernos, como se tramita el descargo, que posibilidades existen para impugnarlas y cuando prescriben.
En materia legislativa, existe la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, a las que muchas Provincias han adherido, pero cada Municipio posee su propio código de faltas y contravenciones. Por esta razón es muy importante que a la hora de discutir una multa debe tenerse en cuenta la ley Provincial que regula este instituto y el Código de faltas perteneciente al Municipio donde haya sido cometida la presunta infracción.
Es importante tener en cuenta que cuando la autoridad de control constate la violación de una norma de circulación, y detenga al conductor en base a la presunta infracción, o cuando encuentre al vehículo detenido violando alguna norma de transito, confeccionará lo que se denomina "Acta de Constatación" o también conocida como "Acta de Infracción". Pero solo cuando la mencionada Acta haya sido puesta en conocimiento del Juez de Faltas, se transformará en MULTA.
ACTA DE CONSTATACIÓN
Al momento que el agente de transito nos detiene solicitará nuestros datos y cotejará la documentación obligatoria para circular, si existe una violación a las normas de transito nos indicará cual fue la infracción cometida y labra el ACTA de infracción correspondientes, finalmente solicitará que la firmemos el ACTA para que quede constancia. En caso de no estar de acuerdo con la infracción que nos adjudica NO DEBEMOS PRESTAR CONSENTIMIENTO del acta, por lo tanto debemos FIRMAR EN DISCONFORMIDAD, porque el acto verdaderamente se llevó a cabo pero consideramos que las observaciones del agente no se ajustan a la realidad de los hechos y que no hemos cometido la infracción que se nos pretende adjudicar, por tal motivo, firmaremos haciendo mención que no estamos conformes con el ACTA y colocaremos la leyenda "EN DISCONFORMIDAD". Ahora bien, debemos tener en cuenta que el simple acto de firmar en disconformidad no anula al ACTA, dado que el agente de transito por su calidad de funcionario Público da fe del acto. En materia administrativa se invierte la carga de la prueba y el el presunto infractor quien deberá demostrar que no violo la ley tal como lo señala el acta de infracción labrada por el agente de transito.
Si bien pareciera que es la palabra de uno contra la del otro, con la gravedad que lo dicho por el agente de transito tiene mayor validez, es una cuestión de prueba, donde deberemos demostrar que la infracción no fue cometida.
Es muy importante que tomemos nota de los siguientes datos: Nombre del agente, fecha, hora, lugar, motivo por el cual se imputa la infracción, porque deberemos cotejarlos con los que se encuentren dispuestos en la multa que nos será notificada por correo postal cuando el juez determine la multa a aplicarnos.
El funcionario que comprueba la infracción debe librar un ACTA DE CONSTATACIÓN, la que debe contener los siguientes datos:
a.- El lugar, la fecha y la hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b.- La naturaleza y circunstancia de los mismos y las características de los elementos empleados para cometerlos.
c.- El nombre y domicilio del imputado, si hubiera sido posible determinarlo.
d.- El nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho.
e.- Disposición legal presuntamente infringida.
f.- Datos del vehículo
g.- La firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.
El acta de constatación se compone de dos tipos de elementos:
(1) Elementos Esenciales: I) Lugar, Fecha y hora, II) Relato de los hechos y los elementos accesorios, III) Disposición legal presuntamente infringida, IV) Datos del vehículo infractor, V) Firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.
(2) Elementos No Esenciales: I) Nombre y domicilio del imputado, II) Nombre y domicilio de testigo, III) Firma del infractor.
Para que el juez de faltas pueda llegar a dictar “sentencia condenatoria” el acta de constatación debe contener obligatoriamente los elementos esenciales en la redacción del acta. De no contenerlos deberá desestimarse anulando y enviando a su archivo.
Otra causa que invalida al acta de constatación es su ilegibilidad; La misma debe ser de fácil lectura puesto que el “presunto infractor” no podrá impugnar los dichos contenidos en el acta cuando ésta es ilegible.
DESCARGO
A los efectos de garantizar el derecho de defensa que nos asiste y que se encuentra consagrado por nuestra Constitución Nacional, el presunto infractor podrá realizar el descargo correspondiente, tratando de argumentar con los medios de prueba dispuestos a tal fin que no ha cometido la infracción que se le imputa, o en su defecto atacar la formalidad del acto, es decir, cuando el acta de infracción no posea o posea de forma errónea algunos de los requisitos esenciales sobre los cuales el funcionario se encuentra obligado a dejar constancia.
IMPORTANTE: Para aquellos casos en que el presunto infractor se domicilie a mas de 60 km del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción, tendrá el "presunto infractor" derecho a ejercer su defensa en forma escrita mediante el uso de correo postal de fehaciente constatación. En la actualidad hay jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires que brindan la posibilidad de generar un descargo vía web, otorgando este servicio para evitar concurrir al tribunal de faltas, por lo que se recomienda verificar la pagina del municipio en el cual radica la infracción.