ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LEY DE SERVICIO DOMESTICO
Es muy común que al momento de contratar una persona para que nos ayude con los quehaceres domésticos, nos surjan muchas dudas en relación a como instrumentarlo, seguramente se nos presenten los siguientes interrogantes: ¿existe un periodo de prueba?, ¿Cómo debo calcular el salario?, ¿debo liquidar y programar vacaciones?, ¿corresponde pagar aguinaldo?, en caso de rescindir la relación laboral ¿deberé indemnizar?. Todas estas cuestiones son las que trataremos a lo largo de este artículo, tratando de despejar las inquietudes que nos genera esta ley en particular.
El primer paso es el más importe, aquel donde nos dedicamos a seleccionar la persona sobre quien depositaremos nuestra confianza, porque será a quien le abrideros las puertas de nuestra casa, tal es así, que muchas familias entregan la llave de su vivienda a quienes realizan las tareas domesticas para que ingrese a cumplir labores en horarios donde los dueños de casa no se encuentran presentes. Es muy común que al manejar horarios mas cortos aquellas personas que tienen un régimen de trabajo con retiro tengan libre acceso en la casa donde desempeñen labores y generalmente en horarios donde la familia se encuentre ausente. Es por esta razón que entendemos que la primera etapa es la mas difícil y trascendental de todas.
Una vez seleccionado el trabajador domestico, nos adentramos de lleno en La Ley 26.844, la cual regula el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PRESONAL DE CASAS PARTICULARES, conocida vulgarmente como LEY DE SERVICIO DOMESTICO.
Por lo tanto la primer pregunta que nos puede surgir es la siguiente ¿Qué regula la Ley 26.884?
Esta ley regula el TRABAJO DOMESTICO y rige para todas las relaciones laborales que se entablen con aquellas personas que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar labores domesticas, siempre que no genere al empleador un lucro o beneficio económico directo. La relación laboral será considerada “servicio domestico” sin importar cual fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que sean ocupadas para tales labores.
¿Qué se entiende por trabajador domestico?
Se considerará empleado domestico a quien preste servicios o ejecute tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.
¿Qué formas de prestación de servicio regula esta ley?
La modalidad de Prestación puede ser con retiro o sin retiro.
Estaremos hablando que existe modalidad de prestación “sin retiro” cuando el empleado domestico establezca su domicilio en la casa de su empleador, esto quiere decir que vive en la misma casa donde desarrolla sus tareas, por otro lado, habrá modalidad de prestación “con retiro” cuando el domicilio del empleado domestico sea diferente a la residencia de su empleador, es decir, no vive en el lugar donde realiza las labores domesticas.
¿Quiénes quedan excluidos de este régimen?
No se considerará personal de casas particulares (empleado domestico) y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
¿Existe el Periodo de Prueba para el caso de empleados domésticos?
El art. 7 de la Ley 26.884 establece el llamado “Periodo de Prueba”, durante este lapso de tiempo el empleador podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa, no generando indemnización por despido.
Para el Personal sin retiro: 30 días
Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo
¿Cómo debemos inscribir al Empleado Domestico?
Para poder inscribirlo y comenzar la relación laboral debemos dirigirnos a la pagina web de AFIP: www.afip.gov.ar y comenzar ahí la registración, o personalmente a la delegación que nos corresponda teniendo en cuenta nuestro domicilio.
El empleador deberá conservar siempre la siguiente documentación como constancia de haber cumplimiento con su obligación:
(1) los volantes de pago de los servicios al personal contratado
(2) la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B).
¿Cómo se calcula el salario de un empleado domestico?