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ABORTO LEGAL ¿A favor o en Contra?

En este pequeño artículo, abordaremos los puntos más importantes sobre una temática que pone incomoda a gran parte de la sociedad y que genera enormes controversias al tratar de fijar una posición. Es importante advertir al lector, que es preciso dejar de lado cualquier tipo de fanatismo a fin de evitar toda crispación innecesaria.


Bajo esta premisa, trataremos de brindar la mayor claridad posible, haciendo a un lado todo pensamiento o manifestación dogmática intentado exponer objetivamente los argumentos que defienden las posiciones a favor como las posiciones en contra, con la esperanza que al concluir su lectura, obtengamos como mínimo, una orientación que nos ayude a posicionarnos de un lado o del otro, pero comprendiendo a ambas corrientes, por cuanto cada posición maneja argumentos muy fuertes y respetables, que hacen que este debate adquiera y remueva una sensibilidad particular.

Aborto ¿A favor o en Contra?

En principio, debemos saber que nuestra legislación pena el aborto, pero hay ciertos casos en los que se encuentra permitido, por lo que en Argentina no es totalmente ilegal. El artículo 86 del Código Penal de la Nación, establece la posibilidad de practicar maniobras abortivas, cuando haya consentimiento de la mujer y sea practicado por un médico diplomado, si encuadran en los siguientes casos:


1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.


2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.


Ahora bien, este artículo solo podrá aplicarse a los casos taxativamente enumerados, dejando fuera una enorme cantidad de circunstancias que llevan a las mujeres a tener que recurrir a prácticas abortivas ilegales.


Comenzaremos mostrando cifras, las cuales no hacen otra cosa que concientizarnos respecto de la importancia y necesidad de abrir el debate:


En septiembre de 2017 la revista científica “The Lancet”, en combinación con la OMS (Organización Mundial de la Salud), publicó un estudio realizado entre 1990 y 2014 en 184 países, estableciendo una serie de datos sobre esta problemática y determinando que en el mundo uno de cada cuatro embarazos termina en aborto. Esto nos da un número aproximado de 56 millones de abortos al año, de este total, es necesario hacer una división demográfica entre países desarrollados y no desarrollados, pudiendo observarse que en los países adinerados y con fuertes políticas de concepción, la tasa disminuyo drásticamente, en cambio, en los países más pobres y con deficientes o inexistentes políticas de educación reproductiva, las tasas se mantuvieron constantes. Esta constante en la tasa no significa que no haya existido un incremento en la cantidad de abortos, pues al existir un aumento demográfico de la población año tras año, esa constante significa un incremento en la cantidad de abortos. Es muy importante destacar que Latino américa tiene el porcentaje más alto en relación a las prácticas abortivas, que va del 23 al 32%, en segundo lugar se posiciona Asia de 17 al 25% y en tercer lugar África del 17 al 24%.


Un dato sumamente relevante, emitido por el “Guttmacher Institute” (organización sin fines de lucro creada en 1968 para promover la salud reproductiva y desarrollo de la planificación familiar), estima que la penalización del aborto no impide que éste se lleve a cabo, es decir, que los números de abortos cada 1.000 mujeres son similares en países donde el aborto está absolutamente prohibido con respecto a los países donde las leyes permiten la realización de dicha práctica.

La diferencia radica en que los países en vía de desarrollo, donde las leyes penales contra el aborto suelen ser altamente restrictivas, las mujeres reciben tratamiento médico en hospitales Públicos o Centros Privados, por complicaciones generadas ante la práctica de abortos inseguros y en condiciones insalubres, sin contar los casos de mujeres que mueren por prácticas desprovistas de toda técnico médica e instalaciones higiénico-sanitarias adecuadas.


Los números son alarmantes, entonces ¿por qué la práctica abortiva en la mayoría de los países en vías de desarrollo o tercermundistas es ilegal? A fin de poder responder a este interrogante, expondremos las razones por las cuales el movimiento “PRO VIDA” se encuentra en contra del aborto.


El argumento principal, y a nuestro entender el más fuerte, que hace a esta discusión sumamente difícil de resolver, es la idea de poder especificar cuál es el momento preciso en que se produce “la vida”.

La postura anti-abortista y Pro Vida, se enrola en la corriente denominada “corriente del ovocito pronucleado”, que plantea que desde el momento que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo hay concepción.

Nos han enseñado en el colegio que la vida se produce con la fecundación del ovulo por el espermatozoide, bajo esa concepción, la vida comienza en el preciso momento en que ambos bancos genéticos se unen y sus núcleos se fusionan formando el cigoto, independientemente del tiempo de gestación, por lo tanto, el cigoto humano se encontrará dotado de una autonomía biológica que le confiere su material genético, evolucionando y desarrollándose en el cuerpo de la madre (la cual le da soporte vital y sustento), enviando señales que obligaran al cuerpo portador a generar condiciones óptimas para el desarrollo del feto, hasta transformarse en un ser humano listo para el nacimiento.

Esta corriente argumenta que el consenso científico demostró en los últimos años que la existencia de un ser humano comienza tras la fecundación, es decir, desde que se produce el cigoto, defendiendo la vida desde su estadio más temprano.


Esta postura es la que adopta nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 19 del Código Civil y Comercial, determina que la existencia de la persona comienza con la concepción, y el art. 20 establece que la época de la concepción es el lapso entre el máximo (300 días) y el mínimo (180 días) fijado para la duración del embarazo. Pero además, el art. 560, mediante un gran avance legislativo, incorpora las técnicas de reproducción asistida, por lo tanto, resumiendo un concepto, la Ley Argentina entiende que existe vida desde la concepción o implantación del embrión en la mujer. Lamentablemente deja de lado, es decir sin legislar, aquellos óvulos fecundados y que no fueran implantados.

Bajo esta concepción normativa, es muy difícil poder autorizar a la mujer, quien aun siendo dueña de su propio cuerpo, pueda interrumpir un embarazo que ya ha comenzado, sabiendo que tanto desde el punto de vista científico como legal, la vida comienza a partir de la fecundación del ovulo (sea de forma natural o implantado), por cuanto, quienes tienen una fuerte crítica a contra el aborto asemejan estas prácticas al asesinato de una persona por nacer.


El movimiento PRO VIDA, establece como medida alternativa para quien no quieren transitar el embarazo, la entrega en adopción del recién nacido, entendiendo que también sería una función social para aquellas personas que se encuentran impedidas de concebir en forma natural.


También argumentan que las maniobras abortivas pueden dar lugar a complicaciones médicas en la vida de la mujer, generando riesgo de embarazos ectópicos, problemas de fecundación posteriores, etc.


“PRO ABORTO”Por otro lado, las personas que se encuentran a favor del aborto, enroladas en el movimiento , también tienen un fundamento fuerte, el principal es la alta tasa de abortos clandestinos practicados en el mundo y principalmente en países no desarrollados o empobrecidos (como el nuestro) donde no existen fuertes políticas de anti-concepción, generando un alto índice de problemas a la salud, e incluso la muerte por maniobras abortivas inadecuadas que deben ser practicadas en centros clandestinos, ante la falta de dinero y ausencia del estado como ente regulador y controlador de quienes lo realicen.


Al momento de discutir cuando comienza la vida humana, el movimiento “PRO ABORTO” adhiere a la “concepción de la anidación” entendiendo que podrá considerarse la existencia de la vida humana desde el día 14, momento en el cual el cigoto se añadirá (prenderá) a la madre, propiciando el medio adecuado para la gestación del embarazo, en esta "concepción de la anidación", establecen que todo el periodo anterior a los 14 días no debe considerarse como ser humano sino como pre-embrión. Esta corriente tiene una mirada más inclusiva hacia las técnicas de reproducción humano asistidas, porque bajo este razonamiento, si el embrión no anido dentro de la madre, el cigoto no puede ser considerado una persona.


Con respecto a la opción de la adopción, el movimiento abortista la considera intrusiva, porque defienden el derecho de la mujer sobre la libre elección de querer dar a luz o no, pudiendo ejercer absoluto poder de decisión sobre su propio cuerpo y la determinación consiente de proseguir o no con el embarazo, que puede decantar en la entrega en adopción del niño por nacer, pero siempre de forma razonada y consentida, no debiendo obligar a la mujer a transitar el embarazo para finalmente entregar al niño.


En relación a las complicaciones que presenta un procedimiento de aborto, el movimiento “PRO ABORTO” asegura que si el procedimiento es realizado en condiciones médico -sanitarias adecuadas son prácticamente nulas, transformándose en un procedimiento seguro y pudiendo evitar las graves complicaciones que se generan al verse obligadas las mujeres a tener que practicarlo en la clandestinidad, sufriendo no solo daños físicos sino también psicológicos.


Las personas que se encuentran a favor del aborto, sustancialmente, defienden el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, a decidir por sí mismas si creen correcto o no continuar con un embarazo, sea por la causa que sea, es decir, sin tener que dar explicaciones del por qué se produjo o cual es el motivo del rechazo a dicho embarazo.

Consideran que aunque el aborto sea ilegal y se encuentre penado por la ley las mujeres no dejarán de uso de esta practica, aún a sabiendas que se trata de un acto ilícito, y que el resultado de su clandestinidad solo servirá para someter a las mujeres a tener que transitar un aborto en condiciones marginales, por encontrarse penado, incrementando de esta forma la tasa de mortalidad tanto de las personas por nacer, como de las madres que se someten a dicha práctica

Finalmente ponen el acento en que deberá el Estado tomar cartas en el asunto, no de forma punitiva, sino afrontando fuertes políticas de salud pública, que lleguen a todos los sectores de la sociedad, con el fin de concientizar sobre el duro trance de interrumpir un embarazo, brindando las herramientas necesarias para evitar no solo los embarazos no deseados sino también todo tipo de enfermedades de transmisión sexual, proveyendo tanto a mujeres como a hombres de la adecuada educación e información sexual y reproductiva acorde a su edad, y poniendo a diposición de cada individuo de forma rapida, gratuita y masiva métodos de profilaxis para lograr la tan ansiada y necesitada salud sexual y reproductiva de una sociedad avanzada.



Como se ha dicho al principio del artículo, este es un tema muy difícil y no puede reducirse a estas simples lineas, dado que existen tantas posiciones encontradas y tan bien fundamentadas que solo se logra profundizar el debate, y hace imposible que podamos abarcar a cada una de ellas, pero esperamos haber puesto de manifiesto las principales características de cada postura, a fin que el lector pueda evaluar cada una de ellas y sacar su propia conclusión, despertando el interés sobre el tema, con el fin de que investigue aún más sobre cada corriente y pueda formar su propia opinión fundamentada, que le sirva tanto a nivel personal, como al momento de debatir (siempre con respeto) sobre este tema.


Autor:

Gabriel Esteban Fernández.

abogados


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