ABORTO LEGAL ¿A favor o en Contra?
En este pequeño artículo, abordaremos los puntos más importantes sobre una temática que pone incomoda a gran parte de la sociedad y que genera enormes controversias al tratar de fijar una posición. Es importante advertir al lector, que es preciso dejar de lado cualquier tipo de fanatismo a fin de evitar toda crispación innecesaria.
Bajo esta premisa, trataremos de brindar la mayor claridad posible, haciendo a un lado todo pensamiento o manifestación dogmática intentado exponer objetivamente los argumentos que defienden las posiciones a favor como las posiciones en contra, con la esperanza que al concluir su lectura, obtengamos como mínimo, una orientación que nos ayude a posicionarnos de un lado o del otro, pero comprendiendo a ambas corrientes, por cuanto cada posición maneja argumentos muy fuertes y respetables, que hacen que este debate adquiera y remueva una sensibilidad particular.

En principio, debemos saber que nuestra legislación pena el aborto, pero hay ciertos casos en los que se encuentra permitido, por lo que en Argentina no es totalmente ilegal. El artículo 86 del Código Penal de la Nación, establece la posibilidad de practicar maniobras abortivas, cuando haya consentimiento de la mujer y sea practicado por un médico diplomado, si encuadran en los siguientes casos:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Ahora bien, este artículo solo podrá aplicarse a los casos taxativamente enumerados, dejando fuera una enorme cantidad de circunstancias que llevan a las mujeres a tener que recurrir a prácticas abortivas ilegales.
Comenzaremos mostrando cifras, las cuales no hacen otra cosa que concientizarnos respecto de la importancia y necesidad de abrir el debate:
En septiembre de 2017 la revista científica “The Lancet”, en combinación con la OMS (Organización Mundial de la Salud), publicó un estudio realizado entre 1990 y 2014 en 184 países, estableciendo una serie de datos sobre esta problemática y determinando que en el mundo uno de cada cuatro embarazos termina en aborto. Esto nos da un número aproximado de 56 millones de abortos al año, de este total, es necesario hacer una división demográfica entre países desarrollados y no desarrollados, pudiendo observarse que en los países adinerados y con fuertes políticas de concepción, la tasa disminuyo drásticamente, en cambio, en los países más pobres y con deficientes o inexistentes políticas de educación reproductiva, las tasas se mantuvieron constantes. Esta constante en la tasa no significa que no haya existido un incremento en la cantidad de abortos, pues al existir un aumento demográfico de la población año tras año, esa constante significa un incremento en la cantidad de abortos. Es muy importante destacar que Latino américa tiene el porcentaje más alto en relación a las prácticas abortivas, que va del 23 al 32%, en segundo lugar se posiciona Asia de 17 al 25% y en tercer lugar África del 17 al 24%.
Un dato sumamente relevante, emitido por el “Guttmacher Institute” (organización sin fines de lucro creada en 1968 para promover la salud reproductiva y desarrollo de la planificación familiar), estima que la penalización del aborto no impide que éste se lleve a cabo, es decir, que los números de abortos cada 1.000 mujeres son similares en países donde el aborto está absolutamente prohibido con respecto a los países donde las leyes permiten la realización de dicha práctica.
La diferencia radica en que los países en vía de desarrollo, donde las leyes penales contra el aborto suelen ser altamente restrictivas, las mujeres reciben tratamiento médico en hospitales Públicos o Centros Privados, por complicaciones generadas ante la práctica de abortos inseguros y en condiciones insalubres, sin contar los casos de mujeres que mueren por prácticas desprovistas de toda técnico médica e instalaciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Los números son alarmantes, entonces ¿por qué la práctica abortiva en la mayoría de los países en vías de desarrollo o tercermundistas es ilegal? A fin de poder responder a este interrogante, expondremos las razones por las cuales el movimiento “PRO VIDA” se encuentra en contra del aborto.
El argumento principal, y a nuestro entender el más fuerte, que hace a esta discusión sumamente difícil de resolver, es la idea de poder especificar cuál es el momento preciso en que se produce “la vida”.
La postura anti-abortista y Pro Vida, se enrola en la corriente denominada “corriente del ovocito pronucleado”, que plantea que desde el momento que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo hay concepción.
Nos han enseñado en el colegio que la vida se produce con la fecundación del ovulo por el espermatozoide, bajo esa concepción, la vida comienza en el preciso momento en que ambos bancos genéticos se unen y sus núcleos se fusionan formando el cigoto, independientemente del tiempo de gestación, por lo tanto, el cigoto humano se encontrará dotado de una autonomía biológica que le confiere su material genético, evolucionando y desarrollándose en el cuerpo de la madre (la cual le da soporte vital y sustento), enviando señales que obligaran al cuerpo portador a generar condiciones óptimas para el desarrollo del feto, hasta transformarse en un ser humano listo para el nacimiento.
Esta corriente argumenta que el consenso científico demostró en los últimos años que la existencia de un ser humano comienza tras la fecundación, es decir, desde que se produce el cigoto, defendiendo la vida desde su estadio más temprano.
Esta postura es la que adopta nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 19 del Código Civil y Comercial, determina que la existencia de la persona comienza con la concepción, y el art. 20 establece que la época de la concepción es el lapso entre el máximo (300 días) y el mínimo (180 días) fijado para la duración del embarazo. Pero además, el art. 560, mediante un gran avance legislativo, incorpora las técnicas de reproducción asistida, por lo tanto, resumiendo un concepto, la Ley Argentina entiende que existe vida desde la concepción o implantación del embrión en la mujer. Lamentablemente deja de lado, es decir sin legislar, aquellos óvulos fecundados y que no fueran implantados.
Bajo esta concepción normativa, es muy difícil poder autorizar a la mujer, quien aun siendo dueña de su propio cuerpo, pueda interrumpir un embarazo que ya ha comenzado, sabiendo que tanto desde el punto de vista científico como legal, la vida comienza a partir de la fecundación del ovulo (sea de forma natural o implantado), por cuanto, quienes tienen una fuerte crítica a contra el aborto asemejan estas prácticas al asesinato de una persona por nacer.
El movimiento PRO VIDA, establece como medida alternativa para quien no quieren transitar el embarazo, la entrega en adopción del recién nacido, entendiendo que también sería una función social para aquellas personas que se encuentran impedidas de concebir en forma natural.
También argumentan que las maniobras abortivas pueden dar lugar a complicaciones médicas en la vida de la mujer, generando riesgo de embarazos ectópicos, problemas de fecundación posteriores, etc.