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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO


Cuando el empleador da por finalizada de manera unilateral la relación laboral con el empleado estaremos frente a lo que comúnmente llamamos DESPIDO SIN CAUSA, o cuando el empleado se vea obligado a intimar al empleador por omisión de obligaciones a su cargo y éste no cese en su conducta podrá el trabajador extinguir la relación laboral mediante un DESPIDO INDIRECTO.

En ambos casos el trabajador tiene el derecho de percibir una INDEMNIZACION POR DESPIDO la que se encuentra regulada por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).


¿Qué deberá tener en cuenta al momento de calcular la indemnización?

Como primera medida el empleado deberá tener una antigüedad mayor a (3) meses para poder acceder al beneficio de la indemnización, de lo contrario quedará sometido al régimen de “Trabajo a Prueba”. Si el empleado estuvo trabajando para su empleador por el término de (3) meses y (1) día esta en condiciones de exigir indemnización por despido.



1- Indemnización por antigüedad: esta corresponde a un sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, si el empleado trabajó en la empresa por el término de un año y cuatro meses, deberá percibir una indemnización por antigüedad equivalente a (2) sueldos.


Para tomar la base que se utilizará para calcular la indemnización, la Ley de Contrato de Trabajo establece que deberá utilizarle la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya devengado en el último año o tiempo trabajado


2- Indemnización sustitutiva de Preaviso: Si el empleado no fue notificado sobre la situación de despido, tendrá derecho a exigir una indemnización por esta omisión.

La ley de contrato de trabajo establece la siguiente escala en relación a este rubro indemnizatorio:

  • 15 días de remuneración si se encuentra en período de prueba.

  • 1 mes de remuneración si tiene menos de 5 años de antigüedad.

  • 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor a 5 años.


3- Aguinaldo o Sueldo anual complementario (S.A.C.): Es la doceava parte de la mejor remuneración normal y habitual que percibe el trabajador, deberá hacerse el cálculo específico para establecer el proporcional correcto, teniendo en cuenta que el aguinaldo es pagado en dos mitades (junio y diciembre) por el empleador.


4- Vacaciones no gozadas: Para el cálculo de este rubro la Ley de Contrato de Trabajo establece una escala de días de vacaciones según la antigüedad del empleado, debiendo abonarse los días de vacaciones que hubiera percibido el trabajador de continuar laborando en ese periodo.

La L.C.T. en su art. 150 establece la siguiente escala:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.


Existen otros rubros que deberán tomarse en cuenta al momento de practicar una liquidación por indemnización, pero que tienen que ver con cada caso en particular, por tal motivo es recomendable tener la guía de un profesional a la hora de entablar tanto el reclamo por parte del empleado, como una liquidación por parte del empleador, de la correspondiente indemnización


Autor:

Gabriel Esteban Fernández

abogado


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