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SUCESIONES

Abogados Integrales

¿POR QUÉ DEBEMOS HACER LA SUCESIÓN?

Muchas personas, despues de sufrir la perdida de un ser querido, relegan las cuestiones legales para el futuro, sin darse cuenta de los grandes trastornos que pueden evitarse si se hace una sucesión en tiempo y forma.

El heredero que no realice la sucesión, no podrá enajenar los bienes de la persona fallecida (inmuebles, rodados, embarcaciones), ni disponer de aquellos que se encuentren en custodia de los bancos (cajas de seguridad, cuentas corrientes, cajas de ahorro, etc.), como tampoco podrá participar muchas otras situaciones en donde sea necesaria la sucesión y su inscripción  

ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO

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El tramite sucesorio o proceso de sucesión consta de tres etapas: 

INICIO: En esta etapa de inicio debemos brindar toda la documentación exigida por la ley a nuestro abogado (DNI y partidas de Nacimiento de los herederos, documentación correspondiente a cada bien que forme parte de la sucesión y el pago de gastos correspondientes al inicio del juicio sucesorio). para que éste presente un escrito en el cual se solicita "apertura de la sucesión", y de esta forma se inicie el expediente sucesorio.

Una vez que el juez recibe el expediente, después de verificar que todo éste correcto, nos ordenará que publiquemos edictos tanto en el boletín oficial, como en el diario de mayor tirada (esto se hace, para que aquellos herederos o acreedores que no están declarados en el expediente, puedan conocer la apertura del juicio de sucesión y se presenten al mismo para reclamar sus derechos), También nos ordenará el juez que pidamos información (mediante oficios) a los siguientes organismos: Registro de testamentos, Registro de Juicios Universales, Instituto de Previsión Social. Lo que necesita saber el juez mediante este pedido de información es si existe otra sucesión abierta por el mismo causante (fallecido), si el causante (fallecido) ha dejado testamento registrado, 

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DECLARATORIA DE HEREDEROS: En esta segunda etapa, el juez luego de verificar que se hayan publicado los edictos, y que hayan contestado los oficios enviados a los Registros, El juez dictará la Declaratoria de Herederos, en la cual determinará quienes son herederos del causante (fallecido) y el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos con relación a la herencia.

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INSCRIPCIÓN: Una vez que se determine quienes son los herederos y el porcentaje que corresponde a cada uno, el juez ordenará la inscripción de los bienes registrables (inmuebles, automóviles, embarcaciones, etc) a nombre de cada heredero en la porción que le corresponde. y a dividir aquellos bienes que nos son registrabales (muebles, dinero, etc.) en la porción que corresponde a cada uno. 

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¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR PARA INICIAR LA SUCESIÓN?

  • Partida de defunción original del causante (fallecido)

  • Partida de nacimiento de los hijos vivos del causante

  • Partida de defunción de los hijos fallecidos del causante

  • Partida de matrimonio si el causante hubiese estado casado/a

  • Partida de defunción en caso que la/el esposo/a estuviese fallecido/a

  • Titulo de propiedad de los bienes.

  • Dato de cuentas bancarias o cajas de seguridad (con el fin de determinar las cantidades existentes)

  • Informe de dominio de los bienes que formaran partes de la sucesión

  • Boleta de impuestos municipales e inmobiliarios

  • Testamento original en caso de existir uno.

Aclaración: la documentación dependerá del caso concreto, por tal motivo, consúltenos y le indicaremos lo que necesita exactamente en su caso

¿CUANTO TARDA EN RESOLVERSE UNA SUCESION?

La duración del proceso en una sucesión no es exacto, debido a la existencia de muchos factores que pueden ayudar o alentar el tramite sucesorio.

En la actualidad nos encontramos con la desventaja de contar con una justicia lenta, ya sea por la falta de personal en el ámbito judicial, como también por los constantes reclamos gremiales (paro y cese de actividades).

Otros factores a tener en cuenta son: la jurisdicción (si el proceso se inicia en Provincia o Ciudad Autónoma de Bs. As., la cantidad de herederos, la cantidad de bienes, si existen dificultad con la propiedad de los bienes (ocupados ilegalmente, en alquiler, etc.), que exista conflicto entre herederos con posibilidad de apelaciones o cualquier otro inconveniente que pudiese surgir en el proceso.

Hechas las observaciones de rigor, podemos decir que una sucesión que tramita en Provincia o Ciudad Autónoma de Bs. As. tarda desde su inicio hasta la orden de inscripción de los bienes al rededor de 6 meses  

¿CUANTO CUESTA UNA SUCESIÓN?

En principio hay que tener en cuenta la diferencia que existe con relación a los gastos, considerando si la sucesión tramita en a Ciudad Autónoma de Bs. As. o Provincia de Bs. As.

En Ciudad Autónoma de Bs. As., los gastos para iniciar una sucesión son más bajos , se paga una Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.

En Provincia de Buenos Aires los gastos son más elevados. Debe pagarse una Tasa de Justicia, del 2,2%, más Sobretasa de Justicia  del 10% del monto de la tasa. Sumado al pago de ingresos brutos y cargas previsionales.

Por lo tanto podemos decir que los principales gastos judiciales en una sucesión serian los siguientes: Bono 8480; Ius Previsional; Tasa de Justicia; Sobre Tasa de Justicia; Certificados de dominio e inhibición; Certificados de libre deuda; Publicación de edictos en boletín oficial y diario de mayor circulación; Informe catastral; Gastos de inscripción en los Registros; Ingresos Brutos

Los honorarios del abogado que realiza la sucesión dependerán de cada profesional. Siempre deben encontrarse dentro de lo normado por la ley de honorarios.

Puede consultar nuestras formas de pago y financiación enviando un mensaje a nuestro sitio, ingresando al siguientes link: CONSULTA

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