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JUBILACIONES 

COMO AFRONTAR LA JUBILACIÓN

Jubilarse, según muchos especialistas, no solo representa una reestructuración a nivel económico, sino también a nivel emocional y psicológico.

Dejar de trabajar después de 30 o 40 años de actividad laboral no es nada fácil, es muy común que la persona tenga diagramada una rutina diaria, con horarios de ingreso y egreso, tareas que realizar y objetivos que cumplir; Obligaciones que desde el momento en la que persona pasa a tener status de “JUBILADO” dejan de existir.

La mayoría de los autores definen a esta etapa de la vida de la siguiente manera: "La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador activo, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar. Con ello obtiene una prestación monetaria por el resto de su vida"

Cuando se llega la edad indicada, y la persona debe dejar su estado de “trabajador” para ser considerado “jubilado”. Su vida y su rutina sufren una modificación gigantesca, porque pasa a ser una persona que debe dedicar todo su tiempo a sí mismo

Esta nueva realidad, y todo este tiempo libre, no debe ser entendido como un estado degradante, en el cual la persona se ha transformada en obsoleta, sino como una recompensa por todos los años trabajados y en consecuencia un merecido descanso.

Jubilarse representa tener que redireccionar toda la energía que la persona utilizaba exclusivamente en el trabajo, para ser utilizada en su vida personal, pudiendo cultivar su espacio individual y hacer todas aquellas cosas que siempre fueron postergadas por falta de tiempo. Iniciar los trámites jubilatorios significa que le ha llegado el momento de disfrutar!

Si Ud. ésta por iniciar este camino, desde ABOGADOS INTEGRALES le deseamos muchas felicidades, esperando que sepa disfrutar el merecido descanso que por derecho se ha ganado.

JUBILACIONES

La jubilación es una prestación en dinero (pago) que deber realizar el Estado a aquella persona que haya finalizado (principalmente por razones de edad) con su etapa laboral activa.

¿Cuándo puedo pedir la jubilación?

Para poder jubilarse deben cumplirse, en principio, con dos requisitos esenciales: 

  • Edad: Los hombres deben haber cumplido los 65 años de edad y las mujeres los 60 años.

  • Aportes: En ambos casos (tanto hombres como mujeres) deben tener más de 30 años de aportes.

¿Qué pasa si no cumplo con los años de aportes exigidos?

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De no contar con los años necesarios de aportes para conseguir la jubilación, podrá acceder igualmente a ella adquiriendo los años de aportes faltantes mediante el pago de una moratoria. El valor se estima teniendo en cuenta los años no aportados. Hay que tener en cuenta que cuando se recurra a este beneficio, se le realizará previamente un análisis socioeconómico del solicitante

¿Comprar años de aporte en moratoria varia el monto que recibiré de jubilación?

El monto del haber jubilatorio dependerá de los años “comprados” por moratoria (mientras más años compremos menor será la cantidad recibida en pago), pero en general haber mensual será el de jubilación mínima. Debemos tener en cuenta que a dicho monto habra que descontarle la cuota de la moratoria durante la cantidad de meses que hayamos negociado.

¿Siempre debo cumplir con la edad exigida para poder jubilarme?

No siempre, hay excepciones. Cuando se realice una tarea considerada “INSALUBRE”, el Ministerio de Trabajo reducirá la edad jubilatoria, porque entiende que dicha tarea  afecta de manera directa la salud del trabajador generando un envejecimiento prematuro. Esto será tenido en cuenta tanto en la reducción de horas de la jornada laboral, como también en la disminución de la edad exigida para jubilarse.

Otras de las excepciones, es la jubilación o retiro por invalidez, que se podrá solicitarse cuando el empleado haya sufrido una discapacidad física o psíquica que reduzcan al menos un 66% de su capacidad laboral.

¿Si cobro pensión por viudez puedo tramitar mi jubilación?

Si, por supuesto, no son incompatibles las pensiones por viudez con la jubilación. Pero en caso de querer jubilarme y no contar con los años de aportes necesarios, no se podrá acceder a una moratoria, sino que deberá pagarse el importe omitido en una sola cuota.

¿Cuánto tiempo tarda el tramite jubilatorio?

Esto dependerá del grado de complejidad que exija cada caso en particular, pero la estimación en tiempo para trámites simples es de entre 60 y 120 días desde que se inicia la gestión en ANSES.

¿Qué documentación debo presentar para jubilarme?

Cuando me presente a la consulta con el abogado escogido para tramitar la jubilación, deberé presentar la siguiente documentación:

  • DNI

  • Clave fiscal

  • Certificado de servicios o recibos de sueldo

PENSIONES

La pensión, a diferencia de la jubilación, es una asignación (pago) que se cobra a causa del fallecimiento de un jubilado o persona en actividad laboral. En virtud de dicho fallecimiento, quien tenga derecho a cobrar la asignación deberá tramitar este beneficio ante el organismo correspondiente

¿Qué organismo es el encargado de otorgar las pensiones?

El organismo encargado de administrar las pensiones es la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

¿Quiénes pueden solicitar la pensión?

Pueden solicitarla las siguientes personas:

  • Viuda/o;

  • Concubina/o;

  • Hijos menores de edad sin otro beneficio;

  • Hijos incapaces sin límite de edad.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de tramitar la pensión?

Como vimos anteriormente la pensión puede otorgarse por el fallecimiento de una persona jubilada o de una persona activa laboralmente que aún no se había jubilado.

 

Si la persona al momento del fallecimiento se encontraba jubilada. Solo será necesario presentar a su abogado el acta de defunción.

 

Si la persona al momento de su fallecimiento se encontraba activa laboralmente: Se podrá tramitar la pensión en caso que se cumplan alguna de las siguientes opciones:

                  (1) tenga los 30 años de aportes, o

                  (2) tenga 18 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento.

                  (3) tenga 15 años de aportes y tenga al menos 12 meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.

¿Si soy concubina/o tengo derecho a pensión?

Claro que sí, en caso de no haber contraído matrimonio, igualmente tiene derecho a pensión si se encontraran en situación de convivencia. Solo deberá demostrar la calidad de concubina/o durante los últimos 5 años, el plazo se reduce a 2 años si existen hijos de la pareja reconocidos por ambos padres convivientes.

PUEDE DEJARNOS SU CONSULTA O INQUIETUD

En ABOGADOS INTEGRALES esperamos poder ayudarlo a tramitar su jubilación o pensión, y de esta forma iniciar esta nueva etapa 

(0054 11) 15-3102-9495

Estudios en:

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