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ACCIDENTE DE TRABAJO (ART)

Abogados Integrales

¿Cuando se produce el accidente laboral o la enfermedad profesional?

La ley entiende que, estamos ante un ACCIDENTE LABORAL o del trabajo, cuando se produzca un hecho súbito y violento en ocasión del trabajo. En otras palabras, cuando el empleado:

(a) Sufra algún daño en el cuerpo como por ejemplo: cortes, quemaduras, quebraduras, o cualquier otra lesión en el cuerpo.

(b) Que haya ocurrido mientras se encontraba desarrollando tareas en su trabajo (en horario laboral), y/o en el trayecto de su casa al trabajo (al ingresar), y/ o del trabajo a su casa (al culminar su jornada).

Por otro lado la ENFERMEDAD PROFESIONAL, es aquella que se produce como consecuencia de realizar la tarea laboral, teniendo en cuenta que dicha tarea tiene consecuencias negativas y directas en la salud, ejemplo: problemas de columna en los chóferes, pulmonares en aquellos trabajos que manipulan sustancias peligrosas, etc.

 

Cuando Ud. se lesiona en el trabajo, sin importar que haya sido su culpo o no, se entiende que sufrió un accidente laboral, y tiene derechos que deben ser reconocidos.

Para poder exigir el cumplimiento de esos derechos, lo primero que debemos hacer, es comunicar el accidente (sea grave o no) a nuestro empleador, para que se encargue en notificar a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART), si él no lo hace deberá ser Ud. mismo quien comunique el siniestro a la ART o a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

 

Una vez que se puso en conocimienot a la ART sobre el accidente (siniestro), se encuentra obligada a brindar las siguientes prestaciones:

  • Atención médica

  • Indemnización por incapacidad 

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¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?

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ACCIDENTE DE TRABAJO: Una vez que se produce el accidente o la enfermedad laboral

El trabajador tiene la obligación de dar aviso a su empleador sobre el hecho o denunciar directamente a la ART

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EMPLEADOR: Notificado el empleador sobre el accidente, éste debe dar inmediato aviso a la ART

El empleador notifica a la ART sobre el accidente laboral, y solicitará al prestador médico de la ART atención para el empleado accidentado. Si el empleador no diera aviso, puede hacerlo el mismo empleado contactándose con su ART.

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PRESTADOR MEDICO ART: Debe brindar la atención que necesita el empleado. 

El empleador notifica a la ART sobre el accidente laboral, y solicitará al prestador médico de la ART atención para el empleado accidentado. ¿Puede el empleado ser atendido por otros médicos? por supuesto que sí, pero finalmente deberá presentarse ante la prestadora de la ART para ser evaluado por el accidente de trabajo o enfermedad laboral.

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ART: Una vez notificada sobre el siniestro debe brindar prestaciones e indemnizar si existen  lesiones

La ART una vez que le fuera denunciado el siniestro, tiene 10 días hábiles, desde que toma conocimiento del hecho, para aceptar o rechazar el accidente  de trabajo o enfermedad laboral. Si lo acepta, una vez finalizado el tratamiento deberá dar un alta medica indicando la existencia o no de lesiones. (en caso de no estar de acuerdo, el empleado, tanto con el tratamiento, como con la incapacidad establecida por la ART, debe firmar el "alta médica" en disconformidad. para ser evaluado  por la comisión médica

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SUPERINTENDENCIA: Si la ART rechaza nuestro la denuncia del accidente debemos reclamar ante la Superintendiencia de Riesgo del Trabajo

Para aquellos casos en que la ART no haya aceptado el accidente, o que aceptando, al finalizar la atención medica nos haya dado un porcentaje de incapacidad laboral inferior al real, o que nos haya dado un alta anticipada. Siempre se deberá firmar en disconformidad y reclamar ante la SUPERINTENDENCIA.

¿Qué incluye la Atención Médica?

Cuando hablamos de “atención médica” nos referimos a todas las medidas necesarias para curar o aliviar las secuelas del accidente o enfermedad laboral, encontrándose obligada la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a brindar asistencia médica, gastos de farmacia, prótesis, ortopedia, rehabilitación, más los costos de traslado, esto quiere decir, que si Ud. debe trasladarse mediante un vehiculo rentado al lugar de atención médica porque la ART no le proporciona transporte, tiene derecho al rembolso sobre esos gastos

Reclamos a la ART.

Es muy frecuente que el empleado deba reclamar ante la falta de cumplimiento de la ART, a menudo nos encontramos frente a circunstancias como:

(a) Rechazo de la denuncia de accidente por parte de la ART.

(b) Alta anticipada, en la cual se otorga el alta médica al trabajador cuando no estaba del todo recuperado, privándolo de continuar con el tratamiento adecuado.

(c) Falta de cobertura de patologías especiales que no se encuentran dentro del programa médico obligatorio (PMO).

(d) En aquellos casos que exista una incapacidad, producto de la lesión, es muy común que la ART determine un grado de lesión inferior al que realmente padece el trabajador con el fin de disminuir su indemnización por incapacidad.

 

El empleado siempre deberá demostrar su disconformidad ante estas situaciones, realizando el reclamo correspondiente, y contando con el asesoramiento de un abogado de la materia. Es muy importante firmar en desacuerdo y realizar los reclamos ante la Superintendencia.  

¿Cuándo tengo derecho a indemnización por accidente laboral?

Muchas veces la ART, aprovechando el desconocimiento del trabajador, evade la obligación de pagar indemnización por accidente laboral, o si bien la paga, el monto que abona es menor al que realmente corresponde

Ahora bien, ¿Cuándo me corresponde una indemnización? Ud. tiene derecho a percibir indemnización por accidente laboral de la ART cuando producto de un accidente de trabajo, le quede  alguna secuela, que disminuya alguna de sus funciones o que produzca un síntoma permanente, afectando su capacidad para desarrollar su actividad laboral, profesional, arte u oficio.

¿Quién establece el grado de incapacidad laboral? ¿Que hago si no estoy de acuerdo con el grado de incapaciad determinado?

Hay que tener en cuenta lo importante del porcentaje de incapacidad establecido por la ART para el cálculo de la indemnización ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado de incapacidad determinado por la ART?

En un primer momento quien establece el grado de incapacidad es la ART,

Una vez que la Aseguradora de Riesgo de Tabajo, mediante su prestador médico (doctores y/o clínica que atiende al trabajador en nombre de la ART), consideran que Ud. (empleado), se encuentra recuperado del accidente de trabajo, y listo para reincorporarse a sus tareas cotidianas, deberá labrar un ALTA MEDICA indicando fecha exacta de reincorporación y especificando la existencia o no de incapacidad laboral.

En caso de encontrar una INCAPACIDAD LABORAL, la ART deberá comunicarle el porcentaje exacto. Si el Ud. (empleado) no está de acuerdo con dicho porcentaje de incapacidad laboral, tiene que rechazarlo y solicitar una nueva evaluación ante la Comisión Médica, quien después de hacerle un examen médico previo, determinará si el porcentaje de incapacidad laboral conferido por la ART era el correcto.

En caso de expedirse la Comisión Médica y coincidir con el porcentaje otorgado por la ART, Ud. tiene el derecho de apelar dicha decisión ante la Comisión Medica Central. La resolución de la Comisión Médica Central tampoco es determinante, porque de no estar Ud. de acuerdo con la resolución de la comisión médica central, podrá solicitar ante la justicia se haga valer el porcentaje exacto de incapacidad laboral y se abone la indemnización correspondiente a dicho porcentaje.  

Es importante tener en cuenta que el porcentaje y grado de incapacidad laboral es preponderante para el cálculo de la indemnización por incapacidad.

La indemnización por incapacidad se desprende de una fórmula matemática, en la cual son relevantes tanto el grado de incapacidad  laborativa como así también: la edad y los ingresos (ambos al momento del accidente).

¿Cómo hago para determinar mi real grado de incapacidad?

Esto es importante, como Ud. ni su abogado son médicos, es preciso contar con la asistencia de un PERITO MEDICO, que brindará un informe determinando el real grado de incapacidad laboral, el cual deberá ser comparado con el establecido por la ART, a fin de tener una herramienta válida para el reclamo en caso que la ART haya establecido un grado menor,

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