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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

¿Cuanto me corresponde?

Abogados Integrales

¿TE DESPIDIERON? ¿CUANTO TE CORRESPONDE COBRAR?

Las liquidaciones laborales varían en virtud de cada caso en particular, por tal motivo, es conveniente el asesoramiento de un abogado laboralista, a fin de obtener el monto real que corresponde cobrar al trabajador despedido. Por esta razón nuestro estudio asesora de forma clara y personalizada a quien que se encuentre atravesando la dificil situación de perder su trabajo

RECUERDE QUE EL ASESORAMIENTO ES FUNDAMENTAL 

¿QUE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE SER DESPEDIDO?

A continuación puntualizaremos brevemente sobre algunos derechos del trabajador y obligaciones del empleador que deben ser tenidas en cuenta, a fin que Ud. pueda manejarse de una forma más efectiva al momento de ser despedido.

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¿Cómo deben comunicarme el despido? Cuando el empleador decide despedir a un empleado, siempre debe hacerlo mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.

2

¿Qué pasa si mi empleador me impide el ingreso a mi puesto de trabajo? No dejándome ingresar, ya sea por impedir el paso mediante seguridad o por haber cerrado las puertas de acceso del lugar de trabajo, es violatorio de la ley laboral.

Como dijimos en el punto anterior, el despido solo puede hacerse por telegrama o carta documento, esto quiere decir, que nosotros seguimos siendo empleados, aunque nos impidan el paso. En estos casos es imprescindible actuar con rapidez, acercándose a un abogado que deberá redactarnos un telegrama exigiendo que se regularice la situación o se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente es importante acercarse nuevamente al trabajo con testigos que verifiquen el impedimento, en lo posible recurrir a un escribano que deje constancia de ello.

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3

¿El empleador debe avisarme con anticipación su decisión de despedirme? Claro que si! El empleador debe ponernos en conocimiento anticipadamente la intención de extinguir el contrato de trabajo, esto se llama “Preaviso”. La ley laboral obliga al empleador a dar aviso cuando exista la decisión de despedirnos

Si el empleador decide despedir (siempre que no exista causa por parte del empleado que justifique el despido) debe preavisar en los siguientes plazos:

  • 1 (un) mes de anticipación cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 5 años.

  • 2 (dos) meses de anticipación cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a 5 años

  • 3 (tres) meses de anticipación cuando el  trabajador tenga una antigüedad mayor a 10 años.

En caso de no comunicar el despido en los plazos señalados, el empleador deberá abonar una indemnización por omisión del preaviso equivalente a 1, 2 o 3 meses de salario, dependiendo la antigüedad del trabajador.

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¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la indemnización por despido? La ley de contrato de trabajo establece como plazo máximo para poner a disposición del trabajador la liquidación final o indemnización de: 4 (cuatro) días hábiles para remuneraciones mensuales o quincenales y de 3 (tres) día habilites para remuneraciones semanales; a contar desde el despido la notificación de despido.

5

¿Qué documentación deben entregarme el empleador al momento de despedirme? Una vez que fui despedido, el empleador no solo se encuentra obligado a pagarme una indemnización, sino que también, deberá hacer entrega de:

El último recibo de haberes correspondiente a la liquidación final

Los certificados de trabajo. Estos son 3 certificados distintos

  1. formulario de ANSES

  2. Nota en papel membretado donde conste categoría, duración en la relación laboral, horarios y demás condiciones de trabajo. Es una especie de constancia de empleo.

  3. Certificación de aporte, vulgarmente conocida como “sabana de aportes” donde figuran los salarios y montos que fueron depositados en la seguridad social durante todos los periodos trabajados para la empresa.

Si el empleador no hubiera entregado correctamente los certificados, se deberá intimar a que así lo hiciera. Si el empleador intimado correctamente siguiera sin entregar los certificados, el empleado podrá hacerse acreedor a una indemnización de tres (3) sueldos, conforme lo dispone al Artículo 80 L.C.T. 

(0054 11) 15-3102-9495

Estudios en:

Capital Federal

Viamonte 1348 

Piso 8º ofic."F"

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