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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

Con la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, se crea, entre otras cuestiones, un nuevo tipo legal societario –por fuera de la Ley General de Sociedades 19.550- denominado “Sociedad por acciones Simplificada” SAS. Esta nueva ley no modifica en nada a la ley General de Sociedades, sino que de forma autónoma regula a este nuevo tipo societario respecto del cual le son aplicables de forma “supletoria” y en cuanto resulte compatible lo establecido en la Ley 19.550.

El principal objetivo de esta Ley y de la creación de este nuevo tipo societario radica principalmente en ofrecer la posibilidad de contar con una estructura simple y de rápida puesta en marcha para fomentar los emprendimientos de capital emprendedor y la constitución de una pequeña compañía de manera ágil, utilizando Internet, mediante instrumentos digitalizados, lo que reduce sensiblemente su costo.

Sociedades por Acciones Simplificada  (SAS)

Para realizar una breve descripción de las principales características, beneficios y diferencias con otros tipos sociales como las S.R.L y la S.A. podemos mencionar:


CANTIDAD DE ACCIONISTAS

Puede ser unipersonal, es decir constituirse con un solo accionista, a diferencia de la S.R.L o S.A. que requiere por lo menos dos socios/accionistas. Tampoco tiene un número máximo de integrantes (accionistas) como si ocurre con las SRL cuyo máximo es de 50 socios.


INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente, salvo que se proponga la designación de una sindicatura. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.


FORMA DE CONSTITUCIÓN

Pueden constituirse por instrumento público o privado, en caso de ser Instrumento “privado” la firma del mismo deberá certificarse por escribano público, certificarlas en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia (IGJ), o ser firmado mediante “Firma Digital”


CAPITAL REQUERIDO Y TIPO DE ACCIONES

Una de las principales ventajas que ofrecen las SAS es el capital mínimo requerido para su constitución, el cual equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles, a diferencia de la S.A. que requiere la suscripción mínima de $ 100.000. Asimismo, el costo del trámite de constitución se puede “incluir” como integración del 25% del capital social, si es que se opta por el “Estatuto Modelo” y por el capital mínimo al constituirla. Siendo esto último una gran diferencia con respecto a las S.R.L. y la S.A.


Su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la S.R.L.


PAGO DE TASAS

Otra ventaja de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS.) es que no pagan tasas, a diferencia de la S.R.L. que abona “tasa retributiva” cuando se presentan trámites para su inscripción, y de la S.A. que debe abonar las tasas anuales, en el caso de la jurisdicción de CABA.


PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) solo realizan presentaciones de sus estados contables ante la AFIP.


CONSIDERACIONES FINALES

En principio todo lo mencionado hace más sencilla su constitución así como más económica respecto de las sociedades tradicionales. (S.A. o S.R.L.)


Este nuevo tipo societario promueve la digitalización, ya sea las inscripciones en el órgano de contralor, las notificaciones, y todos sus libros, tanto societarios como contables, los cuales son llevados por esta vía, lo que permite la celeridad de los plazos de registraciones y modificaciones estatutarias.

Dicho lo cual, el lector debe saber que a comienzos de este año la Inspección General de Justicia dictó numerosas Resoluciones Generales, en exceso de su competencia, con exigencias contrarias a la ley que las regula, imponiéndoles a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), por ejemplo, un capital mínimo superior al exigido, fiscalización obligatoria si supera cierto monto de capital social, obligatoriedad de presentación de estados contables, entre otras regulaciones.

A las decisiones de la IGJ se debe sumar el proyecto aprobado por el Senado a principios de junio del corriente año para suspender la constitución e inscripción de las SAS por 180 días, hecho que agrega mayor incertidumbre a la hora de optar por este tipo societario para constituir una sociedad.


Es por ello que, como siempre, recomendamos a los lectores que a la hora de tomar la decisión para la constitución de una sociedad y de elección del tipo societario más conveniente , deben informarse y contar con el asesoramiento legal de abogados especializados, que les permita optar por el que mejor se adapte a sus necesidades, tanto desde el punto de vista comercial como fiscal y societario respecto de las relaciones entre los diversos órganos de cada tipo societario (socios, gerentes, administradores y síndicos), atento a que cada negocio requiere una estructura adecuada tanto desde el punto de vista legal como impositivo.


Podrá comunicarse con nuestro estudio telefónicamente a los siguientes números (011) 4331-4032 // 15-2168-6605 // 15-15-3102-9495.


Por mail a nuestra casilla: drfernandez@abogadosintegrales.com.ar


También puede consultar nuestra página web: www.abogadosintegrales.com.ar,

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