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Diario Judicial

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el municipio por la muerte de un motociclista.

En los autos “L., C. E. y otros c/J. C. Construcciones Civiles S.A. Elepr y otros s/daños y perjuicios”, los jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas y, de esta forma, confirmó la responsabilidad la Provincia de Buenos Aires y del contratista por la muerte de un motociclista tras caer en un pozo de una obra pública.

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Además, los camaristas modificaron la suma por el mal denominado valor vida, reduciéndola a $10.000 para la concubina y $70.000 para los padres -$35.000 para cada uno-, asimismo, disminuir la indemnización por daño psíquico a favor del progenitor, el que deberá fijarse en la suma de $20.000.

Según consta en la causa, mientras el actor conducía su motocicleta por la ex Ruta 197 en sentido a Los Polvorines, al llegar a su intersección se precipitó en un pozo de unos cinco metros cuadrados de superficie por aproximadamente treinta centímetros de profundidad. Durante la caída su cuerpo se incrustó en las mallas metálicas y perdió inmediatamente la vida. En el tramo se estaban realizando obras públicas, que consistían en el levantamiento del pavimento para la colocación de las mallas y de unas tuberías.

En cuanto a la queja del Municipio de Malvinas Argentinas sobre su responsabilidad, los jueces explicaron que “no existe discusión sobre el carácter provincial de la ruta -ex Ruta 197- en que tuvo lugar el accidente”. Al respecto, explicaron que “el decreto-ley 7943/72 y sus disposiciones modificatorias, constituyó a la Dirección Nacional de Vialidad como entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar pública y privadamente (…)”

“Dicha norma autoriza a la entidad mencionada a ejecutar obras en los caminos provinciales y en los nacionales -cuando así se convenga- como así también en los municipales, mediante consorcios con los municipios, prevé que la Dirección de Vialidad ejercerá poder de policía sobre los trabajos realizados y que se realicen en los caminos públicos de la red provincial. Estos se ejecutarán bajo su exclusiva autorización quedando facultada para aplicar multa a los infractores”, resumió el fallo.

Así, los camaristas recordaron: “Todo trabajo, instalación o construcción en zona de camino de la red provincial requiere expresa autorización de la Dirección de Vialidad”. Por ello, los vocales aseveraron que “las obras que se realizan en caminos provinciales que se encuentran en la órbita de la Dirección de Vialidad, deben ser autorizadas por dicho ente, quien debe responsabilizarse por las omisiones en que hubiera incurrido por sí o su contratista - en la señalización de la ruta- pues es la encargada de despejar de obstáculos las carreteras que controla”.

“Esos caminos quedan entonces fuera del control y vigilancia de la municipalidad que atraviesan porque pertenecen a un sector ajeno de la administración pública. De allí, si se obligara a la comuna demandada a responder, se vería desvirtuado tanto el carácter autárquico de la Dirección de Vialidad como la propia naturaleza del ente municipal, extremo que excede la órbita del Derecho Privado”.

Además, los sentenciantes afirmaron que “la municipalidad tiene el poder de policía en su ejido territorial”. Sin embargo, recordaron que la Corte ha sostenido que “la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa”.

Finalmente, los camaristas consignaron que “las partes no discuten que la obra fue contratada por la Provincia de Buenos Aires -Dirección de Vialidad- y no por el municipio, y que los trabajos -y los consiguientes obstáculos y la deficiente señalización- se ubicaban en una ruta provincial, tanto el dueño de la cosa -la Provincia de Buenos Aires- como el contratista, deben responder por haber generado el riesgo que motivó el desafortunado hecho, en el que perdió la vida”.

En efecto, los jueces concluyeron: “Más allá del esfuerzo que realizan tanto la Provincia de Buenos Aires como la dirección de la empresa constructora, lo cierto es que no se probó -con el grado de certeza que es preciso verificar en forma indubitable- la culpa de la víctima”.

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