PREOCUPANTE PROYECTO DE REFORMA LABORAL 2017
En esta última semana, el Gobierno anuncio un paquete de medidas económicas, y aseguran que en base a ellas, existirá un gran aumento de inversiones en nuestro país, ofreciendo a los empresarios, tanto locales como extranjeros, un Estado confiable con un clima favorable para el desarrollo, tanto en la órbita impositiva, como a nivel de costos laborales.
En este pequeño artículo, trataremos de analizar y poner en conocimiento de nuestros lectores, algunos de los cambios que se quieren introducir en la órbita del trabajo, y en particular en el ámbito del derecho laboral, poniendo de manifiesto aquellas cuestiones específicas que deberán aumentar y agudizar nuestra atención, a fin de conocer la PERDIDA DE DERECHOS, que se pretende introducir en la mentada “REFORMA LABORAL” propuesta por el oficialismo.
Se eliminan las multas previstas por la ley 24013.
Para los casos en los que existiera trabajo no registrado (en negro) ya sea de forma total o parcial, La Ley 24.013 en sus artículos 8, 9, 10 y 15 establece una serie de multas a favor del trabajador.
El proyecto disminuye el monto de esas multas y las coloca a favor de los organismos de la seguridad social, dejando de lado al trabajador como beneficiario de dicho concepto indemnizatorio.
Estas multas que debía abonar el empleador al trabajador despedido por haberlo tenido en negro, componían una suma muy importante a la hora de realizar la liquidación indemnizatoria, por cuanto, vemos que en virtud de la reforma, el trabajador se encontraría enormemente perjudicado al no poder contar con la posibilidad de reclamar el pago de multas que se crearon con el fin de penalizar a los empresarios que decidían mantener una relación laboral de forma irregular.
Crea la figura de “trabajador económicamente dependiente”
Una modalidad muy utilizada por los empresarios actuales, es la de solicitar a sus empleados que se inscriban al monotributo o como autónomos, simulando ser un “Proveedor” y facturando sus servicios a la empresa, de esta forma el empleador se libera de pagar la carga que representa el trabajador a la seguridad social y se deslinda de responsabilidad por el empleado contratado, esgrimiendo que se trata de un simple proveedor de servicios sin admitir que es un trabajador en relación de dependencia.
Innumerables fallos han colocado al trabajador que simula ser “proveedor” dentro de la ley de contrato de trabajo, entendiendo que existe una relación laboral que el empleador, mediante engaños, trata de mantener oculta, haciendo uso de su estado de superioridad y poder, obligando a la parte más débil (el empleado), a tener que aceptar una condición perjudicial para sí mismo, en desmedro de sus propios beneficios, dado que al tener la figura de “Proveedor” no goza de los beneficios y la protección que brinda la ley de contrato de trabajo.
El proyecto crea la figura de “trabajador autónomo económicamente dependiente” dando legalidad a esta figura que fuera inventada por los empleadores, con el fin de eludir responsabilidad, generando un fraude laboral, excluyéndolos, de esta forma, del régimen de contrato de trabajo. Por lo tanto, con la reforma, esta figura fraudulenta se encontraría legalmente habilitada.
Elimina la multa del art. 80 de la Ley de contrato de Trabajo y Ley 25345.
Para los casos en que existiese un despido, el empleador se encuentra en la obligación de poner a disposición del trabajador el “certificado de servicios y remuneraciones”, de no cumplir con este requisito, la ley de contrato de trabajo prevé una multa a favor del empleado.
El proyecto de reforma elimina la obligación, y nada dice para el caso que dicho certificado no sea entregado a tiempo o fuera confeccionado deficientemente.
Disminución de la base para el cálculo indemnizatorio.
Actualmente, tanto la doctrina como jurisprudencia mayoritaria, han incluido ciertos rubros a la hora de establecer la base del cálculo indemnizatorio.
El proyecto de reforma elimina la aplicación de estos conceptos, disminuyendo de forma notable, la base del cálculo indemnizatorio, y por consiguiente reduciendo el monto de indemnización que debería cobrar el trabajador despedido.
Reducción del plazo de prescripción.
El actual art. 256 de la ley de contrato de trabajo establece un plazo de (2) dos años para las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones de trabajo.
El proyecto disminuye ese plazo, estableciendo solo (1) un año, para que opere la prescripción.
Fortalecimiento del "ius variandi".
En la actualidad un empresario puede decidir de forma unilateral, mudar el lugar de trabajo o cambiar las labores de su personal, siempre y cuando, no sean de forma abusiva.
El actual proyecto elimina la posibilidad de iniciar una acción para que se restablezcan las condiciones al estado anterior en caso de abuso del ius variandi.
Estos son algunos puntos que el proyecto de reforma integral sobre la legislación laboral intenta incorporar a pedido del poder ejecutivo, además de otras cuestiones como por ejemplo:
(a) Aumento de la jornada diaria, en orden al sistema de cálculo en base a promedios, de 8 a 10 horas.
(b) Creación del “Fondo de cese laboral”, que permitirá a los empleadores financiar las indemnizaciones por despido.
(c) Incorporación de “Prácticas Formativas”, que alcanzará a graduados universitarios, con hasta un año de expedición del título, por un año y con jornada de hasta 30 horas semanales de trabajo.
(d) Creación de la figura de trabajo por vía de “Formación”, para jóvenes de hasta 24 años o trabajadores desocupados.
(e) Blanqueo Laboral; se ofrece la posibilidad a los empresarios que puedan declarar a trabajadores no registrados (en negro), dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del proyecto, condonando todas las deudas pro aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos, e, incluso, se produce la extinción de la acción penal. Los trabajadores en cambio, cualquiera sea la extensión de la relación laboral no registrada, solo podrán acreditar hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del salario mínimo vital y móvil
Puede observarse, que existe una clara reducción a las normas establecidas en protección del trabajador, profundizando la desigualdad entre empleado y empleador, y agudizando el estado de supremacía de uno sobre el otro.
Esta reforma, no hace más que atacar los pilares históricos que el derecho del trabajo en Argentina ha tratado de sostener a lo largo del tiempo y de su lucha intentando proteger al empleado, para así poder establecer una relación de igualdad entre el trabajador y el empleador, atribuyendo herramientas legales a quien se encuentra más debilitado en esta relación preeminentemente verticalista. Pero a las claras, el sesgo patronal, en su intención de acumular poder y ventajas para sí mismo frente a sus empleados, se ve fortalecido en todas y cada una de las normas que intenta reformar este proyecto, legalizando conductas que tanto la jurisprudencia, la doctrina y hasta la misma Corte, a lo largo de los años, han determinado como “abusivas”, pero que ahora se pretenden incorporar al marco normativo, blanqueando dichas conductas con el fin de favorecer a la patronal y en desmedro del trabajador, sin tener en cuenta, los principios fundamentales que debe resguardar el derecho laboral.
Dr. Gabriel E. Fernández
ABOGADOS INTEGRALES
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