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¿CUÁNTO CUESTA INICIAR UNA SUCESIÓN EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

En una entrega anterior hemos tratado el tema de costos sobre sucesiones en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejamos el link para que aquel lector que se interese en dicho artículo pueda acceder a él para su lectura (sucesión en CABA)


Habiendo tratado este tema en el artículo dedicado a los costos de una sucesión que tramitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trataremos de no ser reiterativo en el desarrollo del presente posteo; pero abordaremos el tema con el objetivo de evacuar las dudas sobre el costo de una sucesión, en este caso, para aquellos procesos que se inicien en la Provincia de Buenos aires. Veremos que el primer interrogante que se hace toda persona interesada en abrir un proceso sucesorio es ¿CUÁNTO CUESTA INICIAR UNA SUCESIÓN?, esta pregunta, que parece tan sencilla, es difícil poder responderla en su totalidad, porque todo dependerá del caso concreto; Debemos entender que no todos los procesos son iguales, no todas las sucesiones son idénticas en el universo tribunalicio, porque hay procesos que transcurren con total normalidad y otros que se llevan de forma conflictiva transformando a la sucesión en contradictoria y como consecuencia incrementando el valor de sus costos.


En este breve artículo trataremos única y exclusivamente de clarificar cuales son los gastos judiciales BÁSICOS en una sucesión de Provincia de Buenos Aires, dejando de lado los HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, en virtud que ese porcentaje deberá ser pautado por el profesional con cada cliente en particular, donde el abogado evaluará múltiples factores, como por ejemplo: los bienes a suceder, la complejidad del caso si se trata de una sucesión litigiosa, las cantidad de herederos, etc. Tampoco ampliaremos sobre otro tipo de gastos que pudieran surgir, porque como hemos dicho anteriormente, los costos SIEMPRE dependerán en gran parte del caso en concreto, porque cada sucesión tiene sus propias particularidades, por esta razón los gastos deberán estimarse al momento de entrevistarse del cliente con su futuro abogado, momento en que pueden aparecer ciertos gastos que en este detalle no estaremos contemplando, como por ejemplo: la necesidad de solicitar nuevas partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, tasaciones, oficios, pericias, etc.

Dicho todo esto, abordaremos el tema que nos ocupa y develaremos cuales son los gastos aproximados de una sucesión en Provincia de Buenos Aires. Los valores que desarrollemos son los correspondientes al mes de JUNIO 2024, debiendo ajustarse el monto al momento en que deba llevarse a cabo el proceso.


Lo primero que debemos saber es que los gastos en una sucesión se dividen en 2 etapas bien diferenciadas, la primera etapa corresponde a los GASTOS DE INICIO, en donde el heredero se presentará representado por su abogado y abrirá el sucesorio, y la segunda etapa corresponde a los GASTOS DE INSCRIPCIÓN, en donde se el abogado patrocinante pedirá al Sr. Juez que emita orden de inscripción de los bienes a nombre del nuevo titular en los diferentes registros (Registro de la Propiedad Inmueble o Registro de la Propiedad Automotor). A fin de no agotar al lector con tanta información académica, en una próxima entrega brindaremos un artículo diferenciando las distintas etapas de este proceso.


Sucesiones en Provincia de Buenos Aires.

A continuación, pasaremos a enumerar detalladamente los principales gastos a tener en cuenta en cada etapa procesal de una sucesión que tramite en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.  


Primera etapa: GASTOS DE INICIO:

Bono Ley 8480

13.600,00

Anticipo Jus Previsional

10.000,00

Informe Testamentos Colegio Escribanos

5.535,00

Publicación de edicto judicial

5.000,00

Total gastos judiciales de inicio

$ 34.135,00

En referencia a los gastos detallados precedentemente, el lector deberá tener en cuenta, que tal como hemos remarcado en varias oportunidades, el detalle de gastos es una SIMPLE ESTIMACIÓN, en virtud de no poder cuantificar de forma certera el monto a pagar, siendo que pueden surgir otros gastos en referencia al caso en particular o sufrir alguna modificación y/o actualización los ya descriptos. Por otro lado, sobre la sumatoria de gastos de inicio correspondientes a esta etapa, deberán contemplarse los HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO interviniente; dicho porcentaje será pautado entre el abogado y su cliente, surgiendo de una negociación particular y un posible plan de pago, que será determinarlo por cada profesional.


Segunda etapa: GASTOS DE INSCRIPCIÓN:


Para calcular los gastos de esta etapa necesitamos conocer el valor de los bienes que ingresarán a la sucesión, por este motivo usaremos como ejemplo la tramitación de una sucesión respecto de un Departamento ubicado en la localidad de San Justo Provincia de Buenos Aires, cuyo valor fiscal es de $4.000.000 (Pesos cuatro millones). Debemos tener en cuenta que los gastos judiciales se calculan siempre sobre el valor fiscal del inmueble o vehículo ingresado en el sucesorio


TASA DE JUSTICIA: El monto de esta tasa es del 2,2% del valor de los bienes a suceder. El pago de esta tasa dependerá de cuáles son los bienes que ingresan a la sucesión, y del asesoramiento de su abogado a fin de buscar la mejor opción para determinar dicho monto. Utilizando el ejemplo del Departamento en la localidad de San Justo, cuyo valor fiscal es de $4.000.000, veremos que el gasto por tasa de justicia será el siguiente:

$4.000.000 X 2,2% = $88.000-

 Total a pagar por tasa de justicia: $88.000


SOBRETASA: Si se trata de un bien inmueble el objeto de la sucesión, se deberá abonar adicionalmente una sobre tasa del 10% en concepto de bienes muebles que integran el inmueble. Este porcentaje se estimará del monto resultante de la tasa; Para el ejemplo que estamos utilizado del departamento en la Provincia de Bs. As. por un valor fiscal de $4.000.000, tomaremos como base del cálculo el monto resultante de la tasa de justicia ($88.000).

$88.000 X 10% = $8.800-

Total a pagar por sobretasa de justicia: $8.800


IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES: Están alcanzadas las sucesiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de pesos $8.488.486 y en en las sucesiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de $2.038.752. La tasa que se aplica para este impuesto dependerá del grado de parentesco y otros factores determinados por la ley tributaria.  


CERTIFICADO CATASTRAL Y ACTUALIZACIÓN DE ESTADO PARCELARIO: Con relación a este costo debemos tener en cuenta que el valor de la tasa que debemos abonar en ARBA por el CERTIFICADO CATASTRAL es de $4.428, ahora bien, por otra parte la norma nos solicita que cada vez que haya un cambio en la titularidad del dominio es necesario realizar una ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO PARCELARIO, para ello se deberá requerir la asistencia y contratación de un agrimensor quien tomará las medidas del inmueble y presentará el plano en catastro con la actualización pertinente. Para esta parte, no se puede brindar un costo determinado porque ello dependerá del profesional que se contrate para llevar adelante el trámite.


Como puede observarse, ésta etapa final del proceso es muy difícil presupuestar sin saber cuáles son los bienes que integran la sucesión, la cantidad de herederos, si existen cesiones de derechos hereditarios, etc., porque todo dependerá de los bienes a suceder, dado que sobre ese total se deberán realizar las estimaciones. No hay que olvidar que dentro de esta etapa deberán abonarse los HONORARIOS del abogado correspondientes a ésta etapa final, dicho monto, debió ser determinados desde el comienzo de la sucesión por el abogado interviniente, además, debe cancelarse el total del JUS PREVISIONAL, este monto se determina del total de honorarios regulados judicialmente y descontando el anticipo que el cliente ha abonado al comenzar el proceso sucesorio.


El objetivo de este artículo es evacuar someramente los fantasmas que rondan alrededor de los COSTOS DE UNA SUCESIÓN, pero será necesario que el interesado en iniciar una sucesión se ponga en contacto con el profesional a fin de buscar la alternativa más ajustada a su realidad, pudiendo negociar honorarios y estimando de forma certera los gastos, teniendo en cuenta las particularidades de cada sucesión.


Podrá comunicarse con nuestro estudio llamando a los siguientes teléfonos (011) 4331-4032, 15-3102-9495 o por mail drfernandez@abogadosintegrales.com.ar

También puede contactar nuestra página web: www.abogadosintegrales.com.ar,


Autor:

Gabriel Esteban Fernández

Abogado

ESTUDIO ABOGADOS INTEGRALES

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