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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES

En este pequeño articulo intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes sobre las sucesiones. Es muy común que al momento de querer iniciar un proceso sucesorio surjan algunos interrogantes, por lo que trataremos de brindar algunas respuestas a las preguntas que usualmente nos hacen en nuestro estudio:


¿Quién puede iniciarla?

Las personas que se encuentran legitimadas para iniciar la sucesión, tal como lo establece el código, son las siguientes:

  • Herederos

  • Legatarios

  • Albaceas

  • Tutor ad liten

  • Defensor de pobres y ausentes

  • Acreedores o terceros interesados cuando haya inacción de los sucesores (4 meses después de fallecido)

  • Cesionario del heredero

  • Consejo Nacional de Educación (en caso de herencias vacantes)

  • Representantes legales o convencionales




¿Dónde debo iniciar la sucesión?

La sucesión debe iniciarse en el Juzgado Civil correspondiente a la jurisdicción del último domicilio que tuvo el causante (fallecido). Se entiende por ultimo domicilio aquel donde tuvo su última residencia o asiento principal de sus negocios.


¿Qué documentación debo presentar a mi abogado para que inicie la sucesión?

Cuando nos entrevistemos con nuestro abogado, debemos tener en claro cual es el valor de los bienes que formaran parte del sucesorio, en caso de desconocer el total de la masa de bienes que la conforman, deberé solicitar que se haga la búsqueda correspondiente con el fin de poder determinar cual es el total de los bienes que poseía el causante en vida.

Al mismo tiempo debemos saber que nuestro abogado para poder iniciar el proceso deberá solicitarnos la siguiente documentación:

  1. Partida defunción del causante

  2. Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes

  3. Partida de matrimonio del causante si estaba casado

  4. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

  5. Partidas que acrediten los vínculos si se trata de otros parentescos

  6. Fotocopia del DNI de los herederos que iniciaran la sucesión

  7. CUIT o CUIL de todos aquellos que inicien la sucesión

  8. Otra documentación que acredite cuentas bancarias, acreencias, derechos, acciones, etc.

  9. Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedo algún mes sin cobrar

  10. Boleta de ABL del año en curso de los inmuebles

  11. Créditos a cobrar o deudas a pagar

Todas las partidas deben ser presentadas en original y aranceladas, no sirven las partidas gratuitas.


¿Cuáles son los gastos en que incurriremos a la hora de iniciar una sucesión?

La valuación de los honorarios y gastos dependerá del profesional que se contrate, pero hay otros gastos que deberán ser abonados sí o sí al momento de iniciar este proceso como por ejemplo: Bono ley 8480, IUS Previsional, Tasa y Sobretasa. El tratamiento de los gastos en una sucesión lo abordaremos un otro articulo.



¿Cuáles son las etapas procesales en la sucesión?

Las etapas en un proceso sucesorio podrían dividirse de la siguiente forma:


1ª ETAPA: INICIO Y APERTURA DEL PROCESO SUCESORIO

En esta primera etapa nuestro abogado deberá presentar un escrito de inicio con toda la documentación que nos ha de requerir y que fue detallada precedentemente.

Abonará y presentará en este mismo escrito los gastos obligatorios.

En esta primera etapa quien inicia la sucesión deberá denunciar a todos los herederos de los cuales tenga conocimiento, los que posteriormente serán notificados del inicio del proceso.

Se publicarán edictos a los efectos de comunicar al público sobre la apertura del proceso con el fin de que se presenten al mismo todas aquellas personas que puedan tener algún tipo de interés sobre el mismo.


2ª ETAPA: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Transcurrido 30 días desde las publicaciones y acreditadas con recibos correspondientes en el expediente se solicitará al juez que dicte la declaratoria de herederos

Para que el juez ordene la inscripción de la declaratoria son necesarios los siguientes requisitos:

(1) Presentar pago de tasa y sobre tasa de justicia. Para determinar esta tasa y sobretasa es necesaria una valuación de los bienes muebles e inmuebles:

En un bien inmueble a inscribir, es necesaria la intervención de un agrimensor a fin de que confecciones una “Cedula Catastral”

En un bien mueble registrable (caso automotores) la valuación se determina adjuntando al expediente una póliza de seguros vigente del automotor a inscribir

(2) Presentar los certificados de dominio e inhibiciones


3ª ETAPA: INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN

Obtenida la valuación de los bienes, integrada la tasa de justicia y su sobre tasa, más los informes de dominio e inhibición diligenciados, estamos en condiciones para que nuestro abogado solicite la inscripción del bien en el Registro correspondiente a fin que figure en su escritura que el nuevo titular del bien. Esta inscripción en el Registro será ordenada por el Juez

Esta es la ultima etapa y en la cual pasamos a ser titulares de los bienes del causante, ya que figuraremos de esta forma en los registros donde se inscribirá la sucesión.


CONSIDERACIONES FINALES.

Sr. lector, es sumamente importante que siempre consulte a un profesional del derecho, a fin que le brinde las herramientas necesarias no solo para afrontar el proceso, sino que ademas, pueda guiarlo a través de un análisis individual y particular de su caso, con el objetivo de encontrar la forma más rápida, conveniente y eficiente de resolverlo dentro de lo posible.


Autor:

Gabriel Esteban Fernández

abogado.

En caso de dudas o consultas puede contactarnos a los siguientes teléfonos 4331-4032 /15-3102-9495 o por mail a: drfernandez@abogadosintegrales.com.ar o simplemente escribirnos un mensaje utilizando nuestro sistema de contacto dispuesto en nuestra página web, también podrá contactarse por mensaje privado en nuestro facebook.

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