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ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LEY DE SERVICIO DOMESTICO

Es muy común que al momento de contratar una persona para que nos ayude con los quehaceres domésticos, nos surjan muchas dudas en relación a como instrumentarlo, seguramente se nos presenten los siguientes interrogantes: ¿existe un periodo de prueba?, ¿Cómo debo calcular el salario?, ¿debo liquidar y programar vacaciones?, ¿corresponde pagar aguinaldo?, en caso de rescindir la relación laboral ¿deberé indemnizar?. Todas estas cuestiones son las que trataremos a lo largo de este artículo, tratando de despejar las inquietudes que nos genera esta ley en particular.


El primer paso es el más importe, aquel donde nos dedicamos a seleccionar la persona sobre quien depositaremos nuestra confianza, porque será a quien le abrideros las puertas de nuestra casa, tal es así, que muchas familias entregan la llave de su vivienda a quienes realizan las tareas domesticas para que ingrese a cumplir labores en horarios donde los dueños de casa no se encuentran presentes. Es muy común que al manejar horarios mas cortos aquellas personas que tienen un régimen de trabajo con retiro tengan libre acceso en la casa donde desempeñen labores y generalmente en horarios donde la familia se encuentre ausente. Es por esta razón que entendemos que la primera etapa es la mas difícil y trascendental de todas.


Una vez seleccionado el trabajador domestico, nos adentramos de lleno en La Ley 26.844, la cual regula el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PRESONAL DE CASAS PARTICULARES, conocida vulgarmente como LEY DE SERVICIO DOMESTICO.


Por lo tanto la primer pregunta que nos puede surgir es la siguiente ¿Qué regula la Ley 26.884?

Esta ley regula el TRABAJO DOMESTICO y rige para todas las relaciones laborales que se entablen con aquellas personas que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar labores domesticas, siempre que no genere al empleador un lucro o beneficio económico directo. La relación laboral será considerada “servicio domestico” sin importar cual fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que sean ocupadas para tales labores.


¿Qué se entiende por trabajador domestico?

Se considerará empleado domestico a quien preste servicios o ejecute tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.


¿Qué formas de prestación de servicio regula esta ley?

La modalidad de Prestación puede ser con retiro o sin retiro.

Estaremos hablando que existe modalidad de prestación “sin retiro” cuando el empleado domestico establezca su domicilio en la casa de su empleador, esto quiere decir que vive en la misma casa donde desarrolla sus tareas, por otro lado, habrá modalidad de prestación “con retiro” cuando el domicilio del empleado domestico sea diferente a la residencia de su empleador, es decir, no vive en el lugar donde realiza las labores domesticas.


¿Quiénes quedan excluidos de este régimen?

No se considerará personal de casas particulares (empleado domestico) y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:


  1. Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

  2. Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

  3. Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

  4. Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

  5. Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

  6. Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

  7. Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

¿Existe el Periodo de Prueba para el caso de empleados domésticos?

El art. 7 de la Ley 26.884 establece el llamado “Periodo de Prueba”, durante este lapso de tiempo el empleador podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa, no generando indemnización por despido.

  • Para el Personal sin retiro: 30 días

  • Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo


¿Cómo debemos inscribir al Empleado Domestico?

Para poder inscribirlo y comenzar la relación laboral debemos dirigirnos a la pagina web de AFIP: www.afip.gov.ar y comenzar ahí la registración, o personalmente a la delegación que nos corresponda teniendo en cuenta nuestro domicilio.

El empleador deberá conservar siempre la siguiente documentación como constancia de haber cumplimiento con su obligación:

(1) los volantes de pago de los servicios al personal contratado

(2) la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B).


¿Cómo se calcula el salario de un empleado domestico?

Mediante la Resolución 1062/2014 PERSONAL DEL SERVICIO DOMESTICO, se establecieron las categorías profesionales y la escala salarial del 01/09/2014 al 01/01/2015

Pero en el año 2015 La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) creada por medio de la Resolución 939 aprobó las primeras paritarias para el Servicio Domestico, regulando la escala salarial para el periodo 01/2015 al 01/2016, donde existió un aumento del 28% en relación al periodo anterior.

La Escala Salarial 2015-2016 del Servicio Doméstico publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es la siguiente:

Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.


¿Cuál es la cantidad de horas que puede llegar a trabajar un empleado domestico?

La ley nos dice lo siguiente:

Personal con retiro

La jornada de trabajo no podrá exceder las (8) ocho horas diarias o (48) cuarenta y ocho semanales, de esta forma solo podrá trabajar hasta las (13) horas del día sábado, quedando el medio día del sábado y todo el domingo como jornada de descanso.

Personal sin retiro

Tendrá un descanso nocturno de (9) nueve horas, no pudiendo ser interrumpido salvo por causas graves que necesiten inmediata resolución

Tendrá un descanso de (3) tres horas entre el horario matutino y vespertino, dentro del cual comprende el horario de almuerzo.


¿Esta contemplado el aguinaldo (SAC)?

Al estar regulada legalmente esta relación laboral, importa todos los deberes y derechos que la ley de contrato de trabajo establece para los diversos tipos de empleo, con las diferencias que existen por ser ésta una ley especial, pero el aguinaldo (como derecho) no escapa a esta regla, y deberemos abonarlo cuando configuremos una relación laboral basada en la ley 26.884.

El comúnmente llamado aguinaldo, deberá abonarse en (2) cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre, ambos la ultima semana del respectivo mes.

El monto del aguinaldo se calcula en función la remuneración mayor devengada dentro del semestre en el cual se liquida el “aguinaldo”, de esa remuneración mayor deberemos sacar el 50%, que será el importe que corresponderá al pago del sueldo anual complementario (SAC) o también conocido como “aguinaldo”


¿Cuántos días corresponde por las vacaciones?

El periodo de licencia anual por vacaciones se establece de la siguiente forma:

  • 14 días de vacaciones para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor de 6 meses hasta 5 años.

  • 21 días de vacaciones para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a 5 años hasta 10 años.

  • 28 días de vacaciones para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a 10 años hasta 20 años.

  • 35 días de vacaciones para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a 20 años.

¿Qué tipo de licencias se contemplan además de las vacaciones?

El trabajador domestico, podrá no concurrir a su trabajo y así mismo tener derecho al pago de la remuneración en virtud del régimen de licencias establecidos en esta ley.


Licencia por enfermedad:

  1. Cuando el empleado domestico tenga una antigüedad menor a (5) años, le corresponde licencia paga de hasta (3) meses

  2. Cuando el empleado domestico tenga una antigüedad mayor a (5) años, le corresponde licencia paga de hasta (6) meses


Licencias especiales:

  • Paternidad: corresponden (2) días de licencia paga

  • Maternidad: corresponden (90) días de licencia paga

  • Matrimonio: corresponden (10) días de licencia paga

  • Fallecimiento: corresponden (3) días de licencia paga, en caso de deceso de cónyuge, conviviente, hijo, padres

  • Fallecimiento: corresponden (1) días de licencia paga, en caso de deceso de hermano

Cuando se extingue el vínculo laboral ¿cómo se calcula la indemnización?

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.


Además deberán tenerse en cuenta estos conceptos, que se tendrán que abonar al momento de la liquidación final:

  • Preaviso

  • Mes de integración

  • Multas en caso de falta de registración o registración defectuosa.

Autor:

Gabriel Esteban Fernández

abogado


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