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QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Si bien este no es un tema que conlleve a un gran debate legislativo, en virtud que en nuestro país hace muchos años se encuentra normada la donación de órganos mediante la ley 24.193 sancionada en marzo de 1993, y modificada posteriormente en el año 2006, por la ley 26.066 (conocida como ley del donante presunto), es importante destacar que en 2018 se aprobó por unanimidad en el Congreso Nacional la ley 27.447 reconocida como "Ley Justina" en homenaje a la pequeña Justina Lo Cane de solo 12 años de edad y que falleció a la espera de un corazón. Esta ley trajo un cambio de paradigma y fue celebrada por distintos actores de la salud ligados al trasplante de órganos y tejidos.


Con la sanción de la ley Justina hubo un cambio social favorable con relación a la donación de órganos, provocando que su aplicación generara un récord histórico de donantes y trasplantes de órganos en la Argentina según determinan los registros del INCUCAI, pero a pesar de su presunta eficiencia deberemos tener en cuenta los grises que ley genera, por ejemplo:

La ley en su marco legislativo se basa en los siguientes principios fundamentales: respeto a la autonomía de la voluntad, voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación.

Este principio de voluntariedad y voluntad se ve afectado cuando la misma normativa establece en su art. 31 que toda persona mayor de 18 años "puede" (entendemos que el registro es voluntario) en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos del propio cuerpo, ahora bien, por otro lado el art. 33 nos dice que la ablación de órganos puede realizarse sobre cualquier persona mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su opinión.

Entonces, si la misma normativa nos considera de primera mano "donantes", ¿en que posición quedo o cuando olvido la misma ley el principio fundamental de "voluntarismo y altruismo en la donación"?

Veamos que dice el Código civil y comercial con relación a este tema: en su art. 17. - Derechos sobre el cuerpo humano, determina que los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales, por otro lado el art. 61. determina. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la donación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o esta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no podrán dar al cadáver un destino diferente al que le habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad. El debate se presenta en este artículo con la palabra "PRESUMIDA" porque la ley no lo define pero claramente refiere a la voluntad de los familiares y no del Estado. Por lo que deberemos ver que sucede en aquellos casos en que la persona fallecida no haya expresado su voluntad negativa o afirmativa de donar sus propios órganos, tal como lo establece la ley Justina, y los familiares se opusieren a la ablación en virtud de conocer, o decir conocer, la verdadera voluntad del difunto.


Dejando de lado el tema planteado con anterioridad, debemos analizar que nos sucede al pensar en la muerte, y sobre todo, al tener que expresar a nuestros allegados cual será el destino de nuestro cuerpo una vez que dejamos de existir, porque es muy común que en virtud de las particulares circunstancias en el que debemos tomar la decisión, la cual podría ser considerada como "mutilar nuestro propio cuerpo o el de un ser querido" optemos como primer impulso en decir rotundamente "NO", y ponderamos circunstancias de temor o desconocimiento por sobre los beneficios que ofrece la voluntad de donar.


Este artículo, apela a que el lector aborde la donación de órganos dejando de lado el tabú que existe sobre el mismo, con la esperanza de poder contribuir a su conocimiento, desterrando los aspectos oscuros y desconocidos, para poder tomar conciencia sobre un tema tan delicado.


A fin de culminar este prólogo, es importante informar que al día de hoy, en nuestro país siguen existiendo grandes listas de esperas, donde los pacientes que necesitan con urgencia un trasplante, ven deteriorada su salud y calidad de vida, esperanzados con la aparición del órgano que podría, sin más ni menos, salvarles la vida.


El éxito alcanzado a través de la sanción de la ley 27.447 (Ley Justina), y su aplicación en el ámbito de la salud es esperanzador y sostenido, así lo reflejan los datos ofrecidos por el Gobierno Nacional mediante una descripción cronológica del avance logrado:

2017. - El INCUCAI es designado Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. En el mundo entero, hay sólo tres centros colaboradores especializados en donación y trasplante de órganos, tejidos y células: la ONT española, el Centro Nazionale Traspianto italiano y el INCUCAI.


2018. - En agosto entra en vigencia la Ley 27.447 que regula las actividades relacionadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en nuestro país. La cantidad de donantes aumenta de manera sostenida desde su sanción.


2019. - Se alcanzó una nueva marca histórica en donantes y trasplantes de órganos. Se realizaron 883 procesos de donación que permitieron que 1.945 pacientes en lista de espera accedan a un trasplante de órganos. De esta forma, Argentina alcanzó una Tasa de 19.6 Donantes por Millón de Habitantes, la más alta de su historia. Esta cifra se acerca por primera vez a la del promedio anual de donantes de los países de la Unión Europea (22.2).


2020. - En el contexto de la pandemia COVID-19, por decisión político-sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación a través del INCUCAI junto a los 24 organismos jurisdiccionales de ablación e implante de todo el país, se logró sostener la operatividad de los programas de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células con el objetivo de brindarles una respuesta a todos los pacientes que esperan.

A través del INCUCAI y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y la participación de Sociedades Científicas, se establecieron los Protocolos correspondientes para la selección de potenciales donantes asegurando la no transmisión del COVID-19 y protección de los equipos intervinientes.


2021. - Aún en el contexto de la pandemia COVID-19, en 2021 se realizaron más de 3.000 trasplantes de órganos y de córneas. La cantidad de trasplantes de órganos aumentó un 40 por ciento con respecto a 2020.

Se implementa el Plan Nacional de Resolución de la Lista de Espera para Trasplante de Córneas, que tiene como objetivo optimizar el proceso de donación y trasplante, disminuyendo el tiempo en lista de espera de los pacientes que requieren un trasplante de córneas. El Plan fue elaborado por un grupo de trabajo coordinado por el INCUCAI e integrado por profesionales en la materia, representantes de Bancos de Tejidos, Organismos Provinciales de Ablación e Implante, Hospitales Públicos y Sociedades Científicas

Con la concreción de 71 colectas de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) de donantes argentinos, se superó la marca histórica de donantes de nuestro país desde la creación del Registro Nacional de CPH en 2003.


Según fuente del Ministerio de Salud y desarrollo social, algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema de abrasión de órganos son las siguientes:


¿Cómo manifiesto mi voluntad de donar órganos? Para manifestar la voluntad afirmativa o negativa en todo el país, es necesario dejarlo registrado. Las opciones son tres:

  • Firmar un acta de expresión en el INCUCAI

  • Asentarlo en el DNI en las oficinas del Registro Civil

  • Completar el formulario web que encontrará en la pagina web de Argentina.gob.ar

Quien no desea donar sus órganos, además de utilizar los canales antes mencionados, puede enviar su negativa mediante un telegrama gratuito al INCUCAI en cualquier Correo Argentino.


¿Quién puede expresar la voluntad de donar? Toda persona mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de sus órganos o tejidos.


Si cambio de opinión, ¿puedo volver a registrarme? Al tratarse de un acto libre y voluntario, la decisión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona después de su muerte.


¿Quiénes pueden ser donante de órganos? La donación depende de las características del fallecimiento. Llegado el momento, los médicos determinan cuales son los órganos y/o tejidos aptos para trasplante.


¿Qué pasa si la persona fallecida no manifestó su voluntad o no de donar órganos? Debido a la Ley de Trasplante, se presume que la persona es donante. En esos casos, el organismo responsable solicita a la familia su testimonio sobre la última voluntad del fallecido.


¿Y si la familia se opone aunque la persona fallecida se manifestó a favor? Si la última voluntad del fallecido conocida en forma escrita fue donar sus órganos, se respeta esta decisión personal registrada en vida. De igual modo sucede en la situación



Una pequeña conclusión.


Debemos tomar el tema con absoluta seriedad, desmitificando viejos engaños populares que se tejen alrededor de esta práctica y teniendo muy en claro, que donar, representa poder proporcionar una nueva oportunidad a quienes están esperando la llegada del órgano que podría salvarles la vida. Es importante saber que un (1) solo donante puede salvar hasta (10) personas, materializando éste acto altruista al que refiere la donación de órganos, el cual, sin más, es sinónimo de DAR VIDA! siendo solidarios aún cuando ya no estemos presentes.


Autor:

Gabriel Esteban Fernández

ABOGADO

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