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MOBBING O ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL


¿Qué se entiende por Acoso Laboral o Mobbing?


El Mobbing, comúnmente llamado “Acoso laboral”, es el hostigamiento que infringe tanto una persona como un grupo de personas a un empleado dentro de su ámbito de trabajo, ejerciendo sobre él violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado provocándole un grave estrés, generando trastornos psíquicos que repercuten muchas veces no solo en su animo sino también en su estado de salud.


¿Cómo debe manifestarse la agresión para configurar el Mobbing?


“La doctrina especializada ha explicado que es una situación de violencia que se va dando paulatina y sistemáticamente, que no se trata de una agresión aislada o un maltrato particular, sino que ocurre de manera frecuente y repetida. Acontece cuando una persona o un grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil o arbitraria, durante un lapso prolongado, contra un trabajador y consecuentemente afecta su dignidad y su salud psicofísica para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad (intención) de eliminarlo del cargo que ocupa o con el objetivo de inducirlo al abandono del empleo o llevarlo a aceptar una disminución en las condiciones de trabajo (Stortini, Daniel E., “¿Cuándo hay mobbing?”, DT 2012 (mayo), 1096).”


¿Cómo probamos el Mobbig?


El problema más grande en este tipo de situación agraviante lo tenemos en la dificultad probatoria. Es necesario que nuestra prueba además de demostrar la conducta abusiva pueda diferenciarla de conductas habituales que pueden generarse en un ambiente laboral.

Es por ello que, en estos casos, se da principal importancia a las pruebas testimoniales por medio de la declaración de compañeros de trabajo, a las pruebas periciales para determinar la existencia de daños físicos o psicológicos o documentales en caso de existir. Así, aun cuando rige la carga para el actor de probar los hechos que invoca (art. 377 CPCCN), al momento de evaluar las pruebas producidas en la causa el juez no debe perder de vista las circunstancias que rodean a este tipo de fenómeno social.



¿Qué tipo de actos podemos considerar Mobbing?


Si bien existe una amplia gama de conductas que podrían configurar Mobbing o Acoso Laboral, podemos citar a modo de ejemplo que el empleador impida la utilización de los sanitarios al empleado; Las descalificaciones verbales constantes y trato peyorativo; La asignación de tareas humillantes; y cualquier otra conducta que pueda afectar el animo del trabajador.



Es importante que en caso de encontrarse ante una situación de Acoso Laboral, no naturalice el maltrato soportando las conductas dañinas que con el tiempo terminarán afectando gravemente su estado de ánimo y su salud.

Es recomendable tener la guía de un profesional a la hora de entablar el reclamo para conocer sus derechos y que cese el hostigamiento.


Autor:

Gabriel Esteban Fernández

abogado


Fuentes consultadas: elDial.com; thomsonreuterslatam.com.

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